Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6090

Ley 6090/1959 - CREA LA COMISIÓN TÉCNICA DESTINADA A ESTUDIAR LOS PROBLEMAS DEL CRUCE DEL RIACHUELO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/11/1959
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6090 LEY 6090 Comisión Técnica de Estudio del Cruce del Riachuelo. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Técnica destinada a estudiar los problemas del cruce del Riachuelo. ARTÍCULO 2.- La Comisión Técnica estará integrada por cinco miem­bros designados por el Poder Ejecutivo entre los funcionarios de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía y Hacienda de la Provincia, la que deberá constituirse dentro de los treinta días de la promulgación de la presente Ley. ARTÍCULO 3.- Dentro de los noventa días de su constitución la Co­misión deberá expedirse sobre los siguientes puntos: Estudio, re­visión y actualización de los proyectos que se han estructurado o presentado, tanto en jurisdicción provincial como nacional, para la construcción de un túnel subfluvial o un nuevo puente fijo mó­vil que comunique las ciudades de Avellaneda y Buenos Aires, so­lucionando integralmente el problema de dicho acceso. ARTÍCULO 4.- Para expedirse sobre las soluciones más aconsejables, la Comisión deberá tener en cuenta los proyectos que requieran mínimas expropiaciones, menor cantidad de demolición de vivien­das y de familias a desalojar; que consideren la estética y el sen­tido urbanístico de las ciudades afectadas; que coordinen con pla­nes reguladores o proyectos municipales que se encuentren en vías de ejecución y que tengan en cuenta las nuevas líneas de transpor­te subterráneo de ampliación en proyecto y en ejecución. ARTÍCULO 5.- La comisión realizará un cálculo estimativo del costo de las obras aconsejadas por el proyecto de su dictamen, en mo­neda nacional lo referido a proyectos, cálculos técnicos, mano de obra, materiales, materia prima argentina y en la moneda que corresponda los materiales y materia prima que deban ser motivo de importación. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.