Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 5410
Decreto-ley 5410/1958 - (DECRETO-LEY 5410/958)SUSTITUYENDO EL TEXTO DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 24º DEL DECRETO-LEY 7823/956 EL CUAL FUE DEROGADO POT LA LEY 7943. (DIRECCION GENERAL DE VIALIDAD)
Reformas y relaciones normativas
2DECRETO-LEY N? 5.410 Sustituyendo el texto del primer párrafo del artículo 249 del decreto-ley 7.823/956 \ La Plata, 23 de abril de 1958. Vista la nota cursada por la Administración General de Vialidad Nacional y lo solicitado por el Ministerio de Obras Públicas, y — Considerando: : Que en la nota aludida se formula una objeción al acogimiento de esta Provincia dispuesto por decreto-ley 1.424 del corriente año, al régimen de Coparticipación Federal establecido por el decreto- ley nacional 505, del 16 de enero próximo pasado. Que dicha objeción consiste en que no se ha dispuesto el ingreso directo por los agentes de retención, de los recursos que integran el Fondo Provincial de Vialidad, a la cuenta bancaria respectiva y a la orden de la Dirección de Vialidad, como lo establece el artículo 29, b), último párrafo del citado decreto-ley nacional. Que al no estar integradas las condiciones básicas de la dispo- sición aludida, no puede la Provincia ser considerada acogida a los beneficios de la Coparticipación Federal, conforme al artículo 30% del mismo Cuerpo legal. Que ha sido y es permanente preocupación de esta Intervención propender a la vinculación con el organismo vial nacional, como lo demuestra la celeridad con que se dictó el citado decreto-ley de acogimiento. Que ello así, no resultaría coincidente con esa: línea de. conducta permitir que por la objeción formulada pueda tenerse por no acogida a la Provincia al régimen de Coparticipación Federal. Que la modificación al régimen legal debe recaer, por razones de técnica legislativa, en el decreto-ley orgánico que rige a la via- lidad provincial, \ Por ello, el Interventor Nacional en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — , DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Sustitúyese el texto del primer párrafo del artículo 24° del decreto-ley 7.823, del 18 de mayo de 1956, por el siguiente: “Ar- : tículo 24%. El Fondo Provincial de Vialidad se formará con los si- guientes recursos que serán ingresados directamente, por los agentes de retención, a dicho fondo”. Art. 2° El presente decreto-ley será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado, en Acuerdo General. - C Art. 3° Derógase toda otra disposición que:se oponga al presente decreto-ley. ‘ Art. 4° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletin Oficial”. . ; BONNECARRERE. Jarme E, Ruiz, Juan R. AGUIRRE LANARI, E. Cortés, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. :