Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 330
RATIFICA - SUBSECRETARIOS - DIRECTORES GENERALES - FUNCIONARIOS - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - DIRECTOR GENERAL - FACUNDO LOMBARDO - DIRECCIÓN GENERAL OBRAS - GABRIEL EDUARDO ROSALES - DIRECCIÓN GENERAL PROYECTOS - SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS Y OBRAS - SUBSECRETARIO - DARÍO FABIÁN ANTIÑOLO - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO - GABRIEL ZÁRATE - SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS Y OBRAS - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Electrónico 35510181-GCABA-DGTALMI/24, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Infraestructura; Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta nivel de Dirección General; Que por Decreto 317/24 se modificó, a partir del 1° de septiembre de 2024, la estructura organizativa del Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto 387/23, resultando modificada la dependencia funcional de la Subsecretaría de Tránsito, la cual pasará a depender del Ministerio de Infraestructura; Que asimismo, se modificaron las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Proyectos y Obras del citado Ministerio; Que a su vez, se modificaron la denominación y responsabilidades primarias de la Dirección General Ingeniería y Arquitectura, que pasa a denominarse Dirección General de Obras; Que además, se modificó la denominación y las responsabilidades primarias de la Dirección General Infraestructura Urbana, que pasa a denominarse Dirección General Proyectos; Que, en consecuencia, el señor Ministro de Infraestructura propicia las ratificaciones, a partir del 1° de septiembre de 2024, de las personas detalladas en el Anexo (IF-2024- 35882369-GCABA-MIGC), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que allí se detallan; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Ratificar, a partir del 1° de septiembre de 2024, a las personas detalladas en el Anexo (IF-2024-35882369-GCABA-MIGC), el que a todos sus efectos forman
parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que allí se detallan.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Infraestructura y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado según Ley 6.588). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Grindetti