Nación · Decreto-ley N° 5556

Decreto/ley 5556 - MODIFICASE PARCIALMENTE EL DECRETO-LEY Nº 333/58.

Estado no verificadoSanción: 05/07/1963Publicación B.O.: 17/07/1963Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Infoleg Ministerio del Interior CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Modifícase parcialmente el decreto-ley número 333/58. DECRETO-LEY Nº 5.556 Buenos Aires 5 de julio de 1963. VISTO el expediente Nº 20.045-P-1962, por el que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicita se decrete con fuerza de ley la modificación del artículo 94, inciso 10, del Decreto-Ley Nº 333/58 y, CONSIDERANDO: Que la modificación de que se trata, tendiente a subsanar un error en la remisión que efectúa dicho inciso 10, fue sometida a consideración del H. Congreso de la Nación mediante el Mensaje del Poder Ejecutivo de fecha 30 de octubre de 1961, reunido en expediente Nº 16.380-P-1961, solicitándole la sanción del proyecto de ley pertinente, el que no llegó a concretarse por motivo de su disolución; Por ello y atento lo informado por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con fuerza de LEY: ARTICULO 1º – Modifícanse los términos del artículo 94, inciso 10) del Decreto-Ley Nº 333/58 (ratificado por Ley número 14.467) el que se considerará redactado en la siguiente forma: "Artículo 94º, inciso 10). Para los comprendidos en los "incisos 5, 6, 7 y 8 del artículo 88º, a partir del momento que se compruebe que poseen medios de subsistencia suficientes que hagan innecesario el haber de pensión." Artículo 2º – El presente decreto será refrendado por los señores Ministros en los Departamentos del Interior y de Defensa Nacional. Artículo 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e Imprentas y archívese. GUIDO – Osiris G. Villegas – José M. Astigueta.