Nación · Ley N° 19089

Ley 19089 - CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRIGO.

Estado no verificadoSanción: 18/06/1971Publicación B.O.: 25/06/1971Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 19.089 CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRIGO. BUENOS AIRES, 18 de junio de 1971 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Apruébase el "Convenio sobre el Comercio del Trigo, 1971" y el "Convenio sobre la Ayuda Alimentaria, 1971", comprendidos en el "Convenio Internacional del Trigo, 1971" adoptado en el curso de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo celebrada en la ciudad de Ginebra durante los meses de enero y febrero del año 1971. NOTA DE REDACCION: ANEXO A NO PUBLICADO. ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE - de Pablo Pardo