Nación · Ley N° 22821

Ley 22821 - LEY DE REDONDEO

Estado no verificadoSanción: 01/06/1983Publicación B.O.: 03/06/1983Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 22.821 LEY DE REDONDEO BUENOS AIRES, 1 de junio de 1983 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- A partir de la fecha en que el Banco Central de la República Argentina proceda a emitir billetes y monedas de curso legal bajo la denominación "peso argentino", no se tomarán en cuenta a los efectos de su pago, en facturas, pagarés, Recibos, cheques, papeles de comercio y documentos bancarios, las fracciones menores a UN (1) centavo. ARTICULO 2.- Las obligaciones civiles, comerciales y financieras contraídas hasta la fecha mencionada en el artículo anterior, que consignen fracciones inferiores a UN (1) centavo de peso argentino, serán abonadas elevando a dicho importe las que excedan de CINCO milésimas (0,0050) de peso argentino, eliminando tales fracciones cuando su monto sea igual o no supere esta última cantidad. ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archivése. BIGNONE - Whebe