Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10089

Ley 10089/1983 - DONACION DE UNA FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA CIUDAD DE LA PLATA A LA INSTITUCION DE AYUDA AL NIÑO IRREGULAR (IDANI)(DL:10089/83)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/11/1983
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Ley 10089 DECRETO-LEY 10089/83 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 10223. La Plata, 8 de noviembre. Visto lo actuado en el expediente número 2100-23.247/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- ( Texto según Ley 10223 ) Dónase a la “INSTITUCION DE AYUDA AL NIÑO IRREGULAR – I.D.A.N.I.”, una fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de La Plata, Partido del mismo nombre, designada según Catastro como: Circunscripción II,

Sección G, Quinta 123, Parcela 1, y dominio inscripto a nombre del Fisco de la

Provincia de Buenos Aires, al folio 628/59 del Registro del citado Partido, con destino a la construcción del Hogar Permanente de I.D.A.N.I.”. ARTICULO 2.- Autorizase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro Territorial- para formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra a la Institución de Ayuda al Niño Irregular. ARTICULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años, a contar de la fecha de entrega de posesión a que alude el artículo anterior, para que la donataria dé comienzo de ejecución las obras proyectadas. ARTICULO 4.- En caso de incumplimiento del cargo estipulado se operará la revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTICULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparencia del representante legal de la donataria. ARTICULO 6 .- Derógase la Ley número 6883. ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.