Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 101
SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO DE TRABAJADORAS/ES ESTABLECIDA POR DECRETO 63-VP/20 - PERSONAL - FECHA - PLAZO 8/6/2020 - TRABAJO REMOTO - LEGISLADORES - LEGISLADORAS - DÍAS INHÁBILES ADMINISTRATIVOS - RECESO ADMINISTRATIVO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR - COVID-19 - CORONAVIRUS
VISTO: el Expediente N° 20071.05/SA/2020; las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS); los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN- PTE/2020, N° 297/APN/PTE/2020, N° 325/APN/PTE/2020, N° 355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020 y N° 459/APN/PTE/2020 y N° 493/APN/PTE/2020; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020; la Resolución N° 10-LCABA-2020; los Decretos N°52-VP-2020, N° 59-VP-2020, N° 60-VP-2020, N° 63-VP-2020, N° 64-VP- 2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020 y N° 98-VP-2020; la Circular N° 1-VP-2020; y el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes consecuencias que esto trae a la población. Que en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto. Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/20, ratificado mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19. Que en esta misma línea, esta Vicepresidencia Primera emitió la Circular N° 1-VP-20 en virtud de la cual se pusieron en práctica diferentes medidas preventivas en relación al funcionamiento de esta Casa, a los fines de evitar y contener la propagación del contagio del virus en cuestión. Que en consonancia con dichas medidas, se otorgó mediante Decreto N° 52-VP-20, un permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio de catorce (14) días a aquellos agentes de esta Legislatura que provinieran de las áreas consideradas de alto riesgo epidemológico, plazo en el que deben permanecer aislados/as en su domicilio; por Decreto N° 59-VP-20 se extendió la referida licencia al personal que se encuentre dentro de los grupos de riesgo, asimismo el Decreto N° 60-VP-20 otorgó un permiso extraordinario para todo aquel trabajador/ra que se encuentre a cargo de menores de edad hasta tanto permanezcan suspendidas las clases presenciales en los establecimientos educativos en los niveles secundario, primario e inicial, y restringió temporalmente el ingreso del público general y/o invitados a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE- 2020, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive del corriente año, en atención a la situación epidemiológica del país con relación al coronavirus COVID-19. Que dicho aislamiento implicó que las personas deban permanecer en sus residencias habituales, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, salvo los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. Que en dicho decreto, en su artículo 6, se establecieron diversas excepciones a la prohibición de circular, en relación a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los que se encuentra: Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. Que en este contexto, y a los efectos de acompañar las medidas tomadas tanto por el Gobierno Nacional como por el Gobierno de la Ciudad en relación a las restricciones en la circulación de la población en miras a mitigar el impacto del COVID-19 (coronavirus) y su propagación, mediante el Decreto N° 63-VP-2020, se estableció expresamente quienes son aquellos trabajadores de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prestadores de servicios y sus dependientes según el caso, cuya labor resulta imprescindible a los efectos de garantizar la prestación de los servicios mínimos que no pudieran interrumpirse durante el plazo de 15 (QUINCE) días corridos contados a partir de las cero horas del día 20 de marzo de 2020, y a su vez, se dispensó del deber de asistencia a su lugar de trabajo a todos/as los/las trabajadores/as que presten servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante el plazo en citado, a excepción de aquellos cuya disponibilidad y asistencia se prevé en el Anexo I de dicho decreto. Que, por otro lado, en el citado decreto, también se declararon inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 20 de marzo de 2020 hasta el 3 de abril de 2020, a fin de acompañar las medidas dispuestas anteriormente, sin soslayar el correcto funcionamiento de la Administración, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los administrados, y en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 298/APN/PTE/2020, el cual resuelve en el mismo sentido descripto para el sector público nacional. Que en este sentido, corresponde señalar que la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/APN/PTE/2020 ha sido prorrogada mediante sucesivos decretos de necesidad y urgencia (a saber: DNU N° 325/APN/PTE/2020, DNU N° 355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020 y N° 459/APN/PTE/2020), habiéndose dictado una nueva prórroga mediante DNU N° 493/APN/PTE/2020, hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive. Que en idéntico sentido, corresponde acompañar dicha medida en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de garantizar un adecuado cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", y por lo tanto prorrogar lo previsto mediante Decreto N° 63-VP-2020, hasta el 8 de junio de 2020 inclusive. Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 88° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.-Prorrógase la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura establecida mediante Decreto N° 63-VP-2020, prorrogada a su vez por los Decretos N° 64-VP-2020, N° 69- VP-2020, N° 80-VP-2020 y N° 98-VP-2020 a partir del día 26 de mayo del 2020, hasta el día 8 de junio de 2020 inclusive; aquellos/as trabajadores/as alcanzados por la dispensa del deber de asistir al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras compatibles con su perfil curricular e idoneidad, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe, establecer con su superior con rango no inferior a Director/ra General o equivalente de la que dependen, las condiciones en que dicha labor será realizada. Artículo 2°.-Establécese que los/las trabajadores/as, prestadores/as de servicios independientes, y sus dependientes según los casos indicados en el Anexo I del presente Decreto, podrán ser requeridos/as a prestar funciones o brindar servicios dentro de las instalaciones de la Legislatura si las circunstancias así lo ameritaran, a requerimiento de su superior con rango no inferior a Director/ra General o equivalente de la que dependen, o de la dependencia requirente del servicio, quien indicará en cada caso los días, horarios y tareas que deberá realizar el/la trabajador/ra en cuestión. Artículo 3°.- Establécese que tanto los 60 legisladores y legisladoras que integran el cuerpo legislativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los/las trabajadores/as indicados/as en el Anexo I del presente decreto se encuentran autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de sus funciones resulta necesario para la continuidad de ciertos servicios esenciales de esta Legislatura. Artículo 4°.- Prorrógase el receso administrativo dispuesto por el Decreto N° 63-VP- 2020, y prorrogado a su vez por los Decretos N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80- VP-2020 y N° 98-VP-2020, a partir del día 26 de mayo de 2020 hasta el día 8 de junio de 2020 inclusive, plazo durante el cual no se brindará atención al público. Artículo 5°.- Decláranse inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 26 de mayo de 2020 y el día 8 de junio de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos durante el período establecido en el artículo 6 del Decreto N° 63-VP-2020, el período establecido en el artículo 5 del Decreto N° 64-VP-2020, del Decreto N° 69-VP-2020, del Decreto N° 80-VP-2020 y del Decreto N° 98-VP-2020, y los que se cumplan en el período indicado en el presente. Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Forchieri -Anzorreguy