Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5861

Ley 5861/1958 - AUTORIZANDO AL GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR PARA AUSENTARSE DE LA PROVINCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/06/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5861 LEY 5861 Autorizando al Gobernador y Vicegobernador para ausentarse de la Provincia. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Gobernador y Vicegobernador para ausentarse de la Capital: dentro de la Provincia hasta noventa (90) días, y fuera de su territorio cuarenta y cinco (45) días, por cada año a contar del 1º de Mayo, y hasta el término del período constitucional. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.