Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 1123
Decreto-ley 1123/1956 - (DEC-LEY 1123/56) MODIFICA A LA LEY 5246, CODIGO FISCAL.
Reformas y relaciones normativas
3— 100 — : DECRETO - LEY N?* 1.123 : La Plata, 31 de enero de 1956. Visto el expediente número 2.306 - 60.579/56, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, y — Considerando: Que el impuesto proporcional a los espectáculos públicos en cuanto grava las entradas a los bailes, parques de atracción o de juegos mecánicos o de destreza y otras diversiones netamente po- pulares, exige, por parte del Fisco, tun costoso control para una perfecta recaudación que no resulta justificado en relación con el escaso rendimiento que produce. . Que por otra parte, su derogación ha de traer aparejado un real beneficio para los asistentes a los espectáculos o diversiones citados, toda vez que ha de disminuir el precio de las entradas atenuando de tal manera las cargas fiscales que pesan directamen- te sobre la población. Por ello, atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales y Asesoría General de Gobierno, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: : Art. 1° Modifícase el Código Fiscal (T. O. 1954), Libro Segundo,
Título V, Impuesto a los Espectáculos Públicos, en la siguiente forma:
Art. 168° Reemplácese el texto de este artículo por el siguiente: Por la entrada a los espectáculos cinematográficos y a las ca- rreras de caballos en hipódromos autorizados que se efectúen en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se pagará un impuesto de acuerdo con las normas que se establecen a continuación y la cuota que fije la Ley Impositiva. «Suprímese el artículo 169%». Art. 170° Reemplácese el texto de este artículo por el siguiente: Son contribuyentes del impuesto establecido en el presente tí- tulo los asistentes a los espectáculos públicos indicados en el ar- tículo anterior, paguen o no la respectiva entrada. Son responsables del impuesto y están obligados a asegurar y efectuar su pago, las entidades y empresarios que organicen o rea- licen los espectáculos gravados, «Suprimese el artículo 1719». Art. 22 Suprimense los artículos 17° y 18° de la Ley Impositiva Para 1954-1955 (T. O. 1954), prorrogada por la Ley número 5.855. Art, 3% Autorízase a la Dirección General de Rentas a ordenar los nuevos textos del Código Fiscal y Ley Impositiva que resulten : de las reformas introducidas por el presente Decreto-Ley. — 101 — Art. 49 El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y «Boletín Oficial» y archívese. ; BONNECARRERE, E. Cortes, M, A, ARANDA, E. G. AGUILERA, RODOLFO A. EYHERABIDE, . JUAN Canter, I. C. ZUBERBUHLER.