Nación · Ley N° 18328

Ley 18328 - DESTRUCCION DE EXPEDIENTES JUDICIALES-

Estado no verificadoSanción: 25/08/1969Publicación B.O.: 22/09/1969Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 18.328 DESTRUCCION DE EXPEDIENTES JUDICIALES- BUENOS AIRES, 25 de agost0 de 1969 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Extiéndense las disposiciones previstas en los artículos 17 y 18 del decreto ley 6.848/63, ratificado por ley 16 478 y modificado por las leyes 17.292 y 17.779, a los tribunales federales del interior del país. ARTICULO 2.- Comuniquése, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA - Imaz.