Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 211
SANCIONA - CESANTÍA - JULIÁN DANIEL MENDOZZI - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 231-20
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 1.780/MEDGC/20, el Expediente Electrónico N° 33.614.820-GCABA-ESC201512/19, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 1.780/MEDGC/20 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo N° 231/20 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder sobre las presuntas conductas disvaliosas en las que habría incurrido el agente Julián Daniel Mendozzi (D.N.I. N° 24.112.592 - F.C. N° 424.935), en su carácter de Bibliotecario del Colegio N° 8 "Julio Roca" Distrito Escolar N° 10, de esta Ciudad; Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado agente Julián Daniel Mendozzi; Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se le formuló el respectivo cargo administrativo; Que la Junta de Disciplina, tomó intervención de su competencia, y acordó por unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que el agente en cuestión fue debidamente notificado de los cargos enrostrados como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba; Que en mérito a lo expuesto, el sumariado presentó su correspondiente defensa, en la que ofreció prueba documental, informativa, pericial psicológica y tecnológica y testimonial; Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado como N° IF-2023-15031088- GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, del descargo formulado por el agente, de las pruebas colectadas, el alegato, y teniendo por probada la ocurrencia del hecho disvalioso, aconsejó sancionar con cesantía al agente Julián Daniel Mendozzi (D.N.I. N° 24.112.592 - F.C. N° 424.935) por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 231/20 y con ello transgredir los deberes previstos en el artículo 6°, incisos c) y d) de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N ° 6.588) y la prohibición establecida en el inciso 10) del artículo 74 de la Resolución N° 4.776/MEGC/06 y modificatorias, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36 inciso f) de la citada Ordenanza; Que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires acordó con la sanción aconsejada; Que la Junta de Disciplina, tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como N° IF-2023-16493528-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación ha tomado la intervención atento su competencia; Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que atento ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza N° 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente Julián Daniel Mendozzi (D.N.I. N° 24.112.592 F.C. N° 424.935), por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo N° 231/20, y con ello transgredido los deberes establecidos en el artículo 6° incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria Ley N° 6.544, y la prohibición establecida en el inciso 10) del artículo 74 de la Resolución N° 4.776/MEGC/06 y modificatorias, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36, inciso f), de la citada Ordenanza. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al señor Julián Daniel Mendozzi (D.N.I. N° 24.112.592 - F.C. N° 424.935), en los términos del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97, con copia del Dictamen IF-2023- 15031088-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria por Ley N° 6.544, o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N° 6.588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel