Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13102
Ley 13102/2003 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION LOS INMUEBLES UBICADOE EN LA LOCALIDAD DE VILLA BENQUEZ, PDO. DE LOMAS DE ZAMORA.PARA SER ADJUDICADAS A SUS ACTUALES OCUPANTES.
Ley 13102 LEY 13102 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1º - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Villa Benquez, partido de Lomas de Zamora, cuyos dominios, titularidad y nomenclatura catastral a continuación se detallan: Circunscripción VI, Sección B, Manz.7, Parc.12. inscripto en la Matrícula 30.915 a nombre de Sciascia Daniel Luis- Jara Ana Teresa; Circ. VI.,Sec.B, Manz.18, Parc.:1-2-5-6-7-8-9-10-11 y 13, inscripto al Folio 524 del año 1945, a nombre de Signorelli Gallo Adolfo; Circ. VI, Sec. B, Manz.19, Parc.: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11 y 12, inscripto al Folio 524 del año 1945, a nombre de Signorelli Gallo Adolfo: Circ. VI, Sec. B. Manz 20, Parc.: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-18-19-20-21-22 y 24; Circ. VI, Sec. B. Manz. 21, Parc. 1, inscripto al Folio 524 del año 1945, a nombre de Signorelli Gallo Adolfo; Circ. VI, Sec. B., Manz. 22, Parc: 1-2-3-4-5-6-7-9-10-14-21-28- y 29, inscripto al Folio 524 del año 1945, a nombre de Signorelli Gallo Adolfo; Circ.VI, Sec. B., Manz. 22, Parc. 8, inscripto en la Matrícula 864 de 1977, a nombre de Olivieri Maresca Jorge Osvaldo; Circ. VI, Sec. B, Manz. 22, Parc. 13, inscripto al Folio 5710 del año 1975, a nombre de Garione, Oreste Juan; Circ. VI, Sec. B, Manz. 23, Parc.: 4-6-7 y 26, inscripto al Folio 524 del año 1945, a nombre de Signorelli Gallo Adolfo; Circ. VI, Sec. B, Manz. 24, Parc.:2-3-4-6-9-10-11-13-14-15-16-20-21-22 y 23, inscripto al Folio 524 del año 1945, a nombre de Signorelli Gallo Adolfo; Circ- VI, Sec. B, Manz. 25, Parc.:2-4-12 y 19, inscripto al Folio 524 del año 1945, a nombre de Signorelli Gallo Adolfo; Circ. VI, Sec. B, Manz. 26, Parc.:9-11-17-19 y 26; Circ. VI, Sec. B, Manz, 27, Parc. : 4-6 y 7; Circ. VI, Sec. B, Manz. 28, Parc.: 1-2-3-4-6-7-10-12-13-18-24-25-29 y 30; Circ. VI, Sec. B, Manz. 29, Parc.: 1-7-8-9-10-13-16-29 y 30; Circ. VI, Sec. B, Manz. 30, Parc.: 15 y 27; Circ. VI, Sec. B, Manz. 31, Parc.: 17, 22, 25 y 27; Circ. VI, Sec. B, Manz. 32, Parc.: 4-5 y 6; Circ. VI, Sec. B, Manz. 33, Parc.: 10-18 y 20, todos ellos inscriptos al Folio 524 del año 1945, a nombre de Signorelli Gallo Adolfo; Circ. VI, Sec. B, Manz. 34, Parc.: 13-24 y 25, inscripto al Folio 524 del año 1945, a nombre de Signorelli Gallo Adolfo; Circ. VI, Sec. B, Manz. 34, Parc. 18 , inscripto al Folio 2937 del año 1958 a nombre de Troitino Hilda; Circ.VI , Sec. B., Manz. 35, Parc. 23; Circ. VI, Sec. B, Manz. 36, Parc.15; Circ. VI, Sec. B. Manz. 37, Parc.9; Circ. VI, Sec. B. Manz. 39, Parc.: 2-3-4-8-17 y 20, todos ellos inscriptos al Folio 524 del año 1945, a nombre de Signorelli Gallo Adolfo; Circ. VI, Sec. B, Manz. 40, Parc.: 14-16-28, inscripto al folio 524 del año 1945, a nombre de Signorelli Gallo Adolfo; Circ. VI, Sec. B. Manz. 40, Parc.: 8 , inscripto al Folio 3211 del año 1970, a nombre de Rivarola Rodolfo; Circ. VI, Sec. B Manz. 41, Parc. : 7-18 y 20, inscriptas al Folio 524 del año 1945 a nombre de Signorelli Gallo Adolfo; Circ. VI, Sec. B, Manz. 42, Parc.: 1-2-y 29,inscriptas al Folio 524 del año 1945 , a nombre de Signorelli Gallo Adolfo; Circ. VI, Sec. B, Manz. 48, Parc: 8-20 y 30, inscriptas al Folio 524 del año 1945, a nombre de Signorelli Gallo Adolfo; Circ. VI, Sec. B, Manz. 49, Parc: 9 y 21, inscriptas al Folio 524 del año 1945 a nombre de Signorelli Gallo Adolfo; Circ. VI, Sec. B, Manz. 49, Parc. 10 inscripta al Folio 3068 del año 1958, a nombre de Márquez Ramón Horacio; Circ. VI, Sec. B, Manz. 50, Parc. 1 y 2 inscriptas al Folio 524 del año 1945 a nombre de Signorelli Gallo Adolfo; Circ. VI, Sec. B, Manz,.52, Parc. 28 inscripta al Folio 524 del año 1945 a nombre de Signorelli Gallo Adolfo; Circ. IV, Sec. G, Manz. 214, Parcela 22, inscripta al Folio 5391 del año 1959, a nombre de Delgado Teresa- Delgado Isabel o Delgado de Pivato. Todos ellos a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2º - Las fracciones citadas en el artículo anterior serán adjudicadas en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia. ARTICULO 3º - El Organismo de Aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo, tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones actuando como Ente coordinador entre las distintas áreas administrativas, provinciales y municipales, y elaborará en conjunto con las mismas un Plan General de Desarrollo Urbano y Vivienda de la zona. ARTICULO 4º - Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones: Podrá delegar en la Municipalidad de Lomas de Zamora la realización de un censo integral de la población afectada y determinar mediante el procesamiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socio-económico de los ocupantes. Gestionar ante el organismo que corresponda la subdivisión en parcelas, de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253, 6.254 y el Decreto Ley 8.912/77 (T.O. según Decreto 3.389/87). Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicados. ARTICULO 5º - La adjudicación será de un (1) lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad. ARTICULO 6º - El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por la tasación administrativa. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez (10) por ciento de los ingresos del núcleo familiar. El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser éste inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25) años. El adjudicatario podrá solicitar la fijación de un monto superior para cada una de las cuotas, como así también la reducción del plazo mínimo de pago o la cancelación anticipada de la deuda. ARTICULO 7º - Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes. ARTICULO 8º - Serán adjudicatarios de los lotes aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos: Detentar una ocupación efectiva del inmueble la cual no podrá ser inferior a los dos (2) años. No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen. ARTICULO 9º - Serán obligaciones de los adjudicatarios: Destinar el inmueble a vivienda familiar. Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por el Organismo de Aplicación en caso debidamente justificado. No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble objeto de la venta por un lapso de diez (10) años. Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la escrituración. La violación a lo establecido en los incisos a) y b) ocasionará: La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor del Estado Provincial. La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente ley o normas similares. ARTICULO 10 - Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el Organismo de Aplicación por las siguientes causales: Cuando lo solicite el adjudicatario. Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley. ARTICULO 11 - La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno estando exenta del pago del impuesto al acto. ARTICULO 12 - A partir de la fecha de la presente, los Señores Jueces que tengan bajo su jurisdicción acciones civiles o penales que conduzcan al desalojo de fracciones o de inmuebles individualizados en el Art. 1º deberán, con carácter previo a decidir lanzamiento, comunicar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dentro del plazo de trescientos sesenta (360) días se proceda a impulsar el proceso expropiatorio de los lotes que correspondan a cada demanda instaurada, quedando suspendido los juicios promovidos y especialmente las medidas procesales de desalojo que fueran su consecuencia. ARTICULO 13 - Exceptúase a la presente Ley de los alcances del Art. 47 de la Ley 5.708 (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el Art. 1º de la presente Ley para el cumplimiento del destino expropiatorio. ARTICULO 14 - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 15 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.