Nación · Ley N° 27677

Ley 27677 - TRANSFIERASE A TITULO GRATUITO A LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, PROVINCIA DE MISIONES, LOS DOMINIOS DE DETERMINADOS INMUEBLES

Estado no verificadoSanción: 30/06/2022Publicación B.O.: 18/07/2022Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina INMUEBLES Ley 27677 Transferencia. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: TRANSFIERASE A TÍTULO GRATUITO TRES INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MISIONES Artículo 1°- Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Montecarlo, provincia de Misiones, los dominios de los siguientes inmuebles: a) Lote partida inmobiliaria 1.769, cuyos demás datos de dominio: se determina lote 2 de la subdivisión del lote 18B, Línea Bonita de la Colonia Montecarlo, Misiones, sin modificación ni restricción. Inscripto en mayor extensión al tomo 159 - Fo. 245 - finca 21.462 zona Misiones (99); b) Lote partida inmobiliaria 9.301, cuyos demás datos de dominio: se determina lote 2, fracc. “a” - subd. div. lote 18-B. Línea Bonita, municipio y departamento de Montecarlo, Misiones; c) Lote partida inmobiliaria 4.455, cuyos demás datos de dominio: se determina lote 18-B, fracc. “g”- manzana F- lote 9; municipio y departamento de Montecarlo, Misiones. Artículo 2°-. La transferencia dispuesta en el artículo 1° se efectúa con cargo que la beneficiaria: a) Lote partida inmobiliaria 1.769, lo destine al asiento de la sede municipal; b) Lote partida inmobiliaria 9.301, lo destine a la construcción de viviendas del Plan Provincial 40 Viviendas Misioneras 2020 e Infraestructura; c) Lote partida inmobiliaria 4.455, lo destine al asiento de la policía local. Artículo 3°- El Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 4°- Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2°; vencido el cual, sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de estas transferencias de pleno derecho. Artículo 5°- Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria. Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. REGISTRADA BAJO EL N° 27677 CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul e. 18/07/2022 N° 55077/22 v. 18/07/2022 ( Nota Infoleg : Los textos en negrita fueron observados por el Decreto N° 408/2022 B.O. 18/07/2022)