Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7731

Ley 7731/1971 - EXIMIENDO A "ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO S.A.", DEL PAGO DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/08/1971
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VOY LEY 7.731 Eximiendo a fastilleros-yFafricas Navales_del Estado” Sociedad Anónima, del pago del Impuesto a fas Actividades Lucrativas La Plata, 20 de julio de 1971. Visto la autorización del gobierno nacional conferida por de- ereto 717/971, artículo 19, apartado 9.2, y las Políticas Naciona- lez 75 y 119, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 99 del Estatuto de la Revolución Argentina, el Goberna- dor de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de — LEY: Art. 19 Exímese a “Astilleros y Fábricas Navales del Estado”, Sociedad Anónima, del pago deh Impuesto alas, Actividades Lucra- tivas, en. tanto los montos imponibles resulten derivados de su ac- tividad como proveedora del Estado national, los Estados pro- vinciales y municipales. Art. 22 Los actos, contratos y operaciones que “Astilleros y Fá- bricas Navales del Estado”, Sociedad Anónima, realice como con- secuencia de la actividad mencionada en el artículo anterior, no estarán sujetas al pago del “Impuesto de Sellos”, en la parte co- rrespondiente a la mencionada entidad estatal. Art. 32 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletin Oficial” y archívese. RIVARA. R. Lum, J. DE SAN MARTÍN, : o C. A. BENAVIDES, J. H. R. QUESTA, : A. G. TAGLIABÚE, O. E. BLASCO. Registrada bajo el número siete mil setecientos treinta y uno CLABE) - . . J. DE SAN MARTÍN.