Nación · Ley N° 25170

Ley 25170 - MODIFICACION DEL ART. 11 DE LA LEY NRO. 19524.-

Estado no verificadoSanción: 15/09/1999Publicación B.O.: 07/10/1999Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

ESCUELA DE ZONAS Y AREAS DE FRONTERA ESCUELA DE ZONAS Y AREAS DE FRONTERA Ley 25.170 Modificación del artículo 11 de la Ley Nº 19.524. Sancionada: Septiembre 15 de 1999. Promulgada: Septiembre 28 de 1999. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 11 de la Ley 19.524, de régimen de escuelas de zonas y áreas de frontera, por el siguiente: ARTICULO 11. — El personal docente deberá ser argentino nativo, por opción o naturalizado y cumplir con las demás exigencias establecidas en la jurisdicción respectiva para el ingreso y ascenso en la carrera docente. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 25.170— ALBERTO R. PIERRI — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.— Juan C. Oyarzún.