Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 12367
Decreto-ley 12367/1957 - (DEC-LEY 12367/957)ACORDANDO SUMA CON CARACTER DE DONACION AL CENTRO DE REHABILITACION PARA NIÑOS LISIADOS DE MAR DEL PLATA.
DECRETO - LEY 12.367 Acordando suma con carácter de donación al Centro de Rehabilitación para Niños Lisiados de Mar del Plata La Plata, 17 de julio de 1957. Visto el expediente 2.100-2.225, año 1956, de la Secretaria General -de la Gobernación, por el que se tramita el pedido de donación for- mulado por él Centro de Rehabilitación para Niños Lisiados de Mar del Plata, de la suma proveniente de la venta de bonos para una rifa destinada a la sede del ex partido oficialista de esa ciudad, que se encuentra actualmente depositada a la orden de la Junta de Re- cuperación de Bienes de la provincia de Buenos Aires, creada por decreto-ley 12.103|956, y — Considerando: | Que el Gobierno Nacional ha comprometido todos sus esfuerzos t en la lucha contra la poliomielitis y consecuentemente ha concurrido 3 con su apoyo moral y material, a conjurar el terrible mal adoptando H por todos los medios a su alcance las medidas conducentes a fruc- tificar esa campaña en la que se halla empeñado el Estado y las ins- tituciones de bien público. Ñ Que en ese orden de ideas, se ha impuesto también la asistencia de aquéllos a quienes el flagelo ha afectado físicamente, procurando . su rehabilitación. Que para ello toda contribución, en cualquier forma que pueda hacerse a aquellas instituciones organizadas con fines tan altruístas y humanitarios, debe considerarse como una obligación del Estado para con la colectividad. E | — 949 — Que el Centro de Rehabilitación para Niños Lisiados de Mar del Plata, es una entidad con personería jurídica, constituida con representantes de las fuerzas vivas de la localidad, que tiene por finalidad la construcción de un Sanatorio-Escuela para la atención | integral del niño lisiado, cuya obra se encuentra en vías de ejecución. Que, en consecuencia, la solución favorable de lo solicitado resulta concurrente a los propósitos enunciados y, por otra parte, | procurará la restitución al pueblo de Mar del Plata, en una obra de bien común, de una considerable suma de dinero obtenida por 1) medios compulsivos, de las entidades industriales y comerciales de la localidad nombrada. | Que, por último, dichos fondes han sido transferidos a la Pro- vincia, en virtua de lo dispuesto en el artículo 2%, del decreto na- cional 11.843/956. Por lo expuesto y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado, el Intenventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en : ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Acuérdase con carácter de donación al Centro de Rehabi- litación para Niños Lisiados de Mar del Plata, con destino exclusivo para la continuación de las obras de construcción del Sanatorio-Es- cuela “Plan Modelo”, ubicado en el terreno de su propiedad, sito en el Kilómetro 4, del camino que une dicha localidad con Necochea, la suma de quinientos quince mil seiscientos veintitrés pesos con noventa centavos moneda nacional ($ 515.623,90 ™4), importe éste depositado a la orden de la “Junta de Recuperación de Bienes, de- creto-ley 12.103|956”, proveniente de las sumas obtenidas de una rifa organizada para la construcción de la sede del ex partido oficialista en dicha ciudad. - Art. 22 La “Junta de Recuperación de Bienes, decreto-ley 12.103 año 956”, procederá a transferir a la orden del Centro de Rehabilitación para Niños Lisiados de Mar del Plata, la suma de quinientos quince mil seiscientos veintitrés pesos con noventa centavos moneda nacio- nal ($ 515.623,90 ™), de los fondos que existen depositados a su orden en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz), - Cuenta Corriente 4-19.006, en concepto de la donación dispuesta por el artículo anterior, dando conocimiento del hecho a la Contaduría de la Provincia. Art. 3° La institución beneficiaria deberá informar a la Direc- , ción de Arquitectura, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, I sobre la prosecución de los trabajos para los cuales se ha destinado la donación y, periódicamente y en detalle, sobre la obra realizada . y montos invertidos hasta‘la total utilización de la suma acordada. Art. 4° El presente decreto-ley, será refrendado por todos los se- ñores Ministros, en Acuerdo General. : + - | j — 950 — ] Art. 5% Comuniquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, previa notificación del señor Fiscal de Estado y archívese. Oportunamente, hágase conocer a la Honorable Legislatura. BONNECARRERE. i JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. CORTÉS, ' Jaime E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, | E. Z. DE Decurcez, A. R. REYNAL O'CONNOR. | |