Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8314

Ley 8314/1974 - DECLARANDO DE INTERES PROVINCIAL LA APICULTURA. (ABEJA DOMÉSTICA SE PROTEGERÁ COMO INSECTO ÚTIL - PRODUCTORES - RIQUEZA PROVINCIAL).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/12/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8314 LEY 8314 Declarando de interés provincial a la apicultura. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Declárase de interés provincial a la apicultura. La abeja doméstica se protegerá como insecto útil y la flora apícola no per­judicial a otros fines se defenderá como riqueza provincial. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo promoverá la producción, procesa­miento, tipificación, industrialización, consumo y comercialización interna y externa de los productos y subproductos de la apicultura, impulsando estas acciones especialmente por intermedio de cooperativas de productores apícolas. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo propenderá la formación y desarrollo de entidades gremiales y cooperativas integradas por productores apícolas. ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo promoverá la experimentación, investigación y enseñanza encaminadas a lograr la incrementación y mejoramiento de los productos y subproductos de la apicultura. ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo instrumentará las medidas necesarias para cumplimentar lo dispuesto en la presente Ley y propiciará ante los organismos afines nacionales y provinciales, la elaboración de una política apícola unificada. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.