Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5005
Ley 5005/1942 - COBRO DEL IMPUESTO ESTABLECIDO POR LA LEY 3211 A LOS APARATOS TELEFONICOS. DEROGA ARTICULOS DE LA LEY 3211.
Ley 5005 LEY 5005 Cobro del impuesto establecido por la Ley 3211, a los aparatos telefónicos. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo procederá a practicar las liquidaciones de las cuotas pendientes del impuesto establecido por el artículo 4º de la Ley 3211 y reclamar su cobro a medida que aquéllas vayan concluyéndose. ARTÍCULO 2.- El monto de las referidas liquidaciones será incluído en el cálculo de recursos del Presupuesto correspondiente al año de su percepción y el producido de las mismas ingresará a Rentas Generales. ARTÍCULO 3.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º y 5º de la Ley 3211. ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, que se declara de urgencia, serán atendidos con fondos de Rentas Generales. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.