Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5803
Ley 5803/1954 - RECONOCE LA VIGENCIA DEL RéGIMEN DE LA LEY NAC.11110 PARA EL PERSONAL AFECTADO AL SERVICIO PúBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COLECTIVO DE PASAJEROS.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/01/1955
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5803 LEY 5803 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Reconócese la vigencia del régimen de la Ley Nacional N° 11110 para todo el personal afectado al servicio público de transporte automotor colectivo de pasajeros, desde la fecha de prestación directa del servicio por la Provincia o por las Municipalidades. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar los convenios establecidos en el artículo 2° de la Ley Nacional N° 14067, para hacer efectiva la incorporación de ese personal al régimen de la Ley Nacional N° 11110. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.