Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6386
MODIFICA LEY 5876 - EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - CANJE - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Ley 5876, por el siguiente: "Los Títulos a emitir en virtud de la autorización otorgada en la presente ley, podrán ser suscriptos e integrados mediante su canje por los títulos de deuda emitidos en la Serie 12 del Programa de Asistencia Financiera y/o en las Clases 20, 22 y 23 del Programa de Financiamiento en el Mercado Local (en adelante, los "Títulos Seleccionados"), y/o en efectivo. La modalidad del canje y la emisión de los Títulos (incluyendo la determinación de las porciones de los Títulos a ser suscriptos mediante canje o en efectivo) serán implementadas por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en una o más ofertas públicas y/o privadas, directas o indirectas en el mercado local y/o en el mercado internacional de capitales, que podrán incluir la adquisición o recompra de los Títulos Seleccionados. El monto de los Títulos suscriptos e integrados en efectivo que no sea aplicado a la recompra de los Títulos Seleccionados, neto de gastos, incluyendo primas y otras erogaciones relacionadas con la o las operaciones autorizadas en la presente ley, no podrá superar los dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000.-) anuales o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, los que serán destinados exclusivamente al pago de amortizaciones de la deuda, para lo cual se podrá constituir un plazo fijo en dólares estadounidenses y/o en pesos y/u otra u otras monedas, y/u otra inversión financiera en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y/u otra u otras entidades financieras". Art. 2°.- Modifícase el inciso c. del artículo 3° de la Ley 5876, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c. Precio de emisión: a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor nominal y su capital podrá ser ajustado conforme los índices o coeficientes que se indiquen de acuerdo con las normas aplicables". Art. 3°.- Sustitúyase en todo el texto de la Ley 5876 donde dice "Ministerio de Hacienda" por el término "Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el futuro lo reemplace". Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle PROMULGADA POR DECRETO 465 2020 MODIFICA LEY 5876 2017 <p>Art. 1 de la Ley 6386 sustituye el Art. 2 de la Ley 5876.</p><p>Art. 2 modifica el inciso C del Art. 3.</p><p>Art. 3 sustituye en todo el texto de la Ley 5876 donde dice Ministerio de Hacienda por el término Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el futuro lo reemplace.</p>