Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 4641

Decreto-ley 4641/1956 - (DECRETO-LEY 4641/956)PRORROGAS PARA DEUDAS IMPOSITIVAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/05/1956
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO-LEY N° 4.641 La Plata, 4 de abril de 1956. Visto el expediente número 2.306-67.654/956, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, y — Considerando: : Que es conveniente continuar la política de permitir la regu- lación de la situación fiscal de los contribuyentes y responsables. morosos o infractores que inspiró al decreto-ley 168, de fecha 10 de enero de 1956, por cuanto la gran cantidad de presentaciones informan sobre la bondad del sistema, mediante la ampliación del plazo establecido para solicitar el acogimiento a sus beneficios, Que en la práctica se han presentado ciertas dudas con respecto: al alcance de los artículos 8° y 11° de dicho decreto-ley, por lo que resulta oportuno darles expresamente interpretación legal acorde con el espíritu liberal que inspiró la medida adoptada. . Que consultado tanto la situación real de la actividad privada. como el interés fiscal, es conveniente extender el beneficio estable- cido en el artículo 15° de dicho decreto-ley, a los contribuyentes que hubieran cesado totalmente en sus actividades hasta el 31 de diciem- bre de 1954, respecto al impuesto a las actividades lucrativas y tasas. por inspección química y veterinaria y por inspección y contralor de tarifas y precios. Que también es propicia la oportunidad para acordar carácter definitivo a los pagos realizados en concepto de impuesto a las trans- misión gratuita de bienes, no obstante la reserva del derecho de reajuste por mayor valor, existente en las respectivas leyes, a pesar: de haberse realizado sin “valuación especial” sobre inmuebles, atento @ que el crecimiento desproporcionado de los valores inmobiliarios habido en los últimos años, hace desaparecer la justificación y mo- tivo de las reservas. Por todo ello, atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales y Asesoría General de Gobierno, el Interventor: — 186 — Federal en la: provincia: de: Buenos Aires, -en- ejercicio del Poder Le- gislativo — DECRETA. .CON “FUERZA DE: LEY: Art, 19 Amplíase hasta el 30 de junio de '1956 -los -plazos esta- blecidos en los artículos -40, :59, 89 y 109 del decreto-ley 168, de fecha 10 de:enero. de 1956, La prórroga: concedida:no altera los. plazos: normales de los ven- cimientos establecidos en los artículos 6° y 79 del citado decreto-ley debiendo abonarse la primera cuota hasta el 30 de junio próximo, “Art. 22 Aclarase.el. primer «párrafo del artículo 8% del decreto- ley 168/56,:en el sentido. de establecer que la condonación de mul- tas, recargos e ¡intereses : establecida en el artículo 1% de dicho decreto-ley podrá aplicarse de oficio en todas las actuaciones en trámite relativas al impuesto.a.la -transmisión gratuita de bienes en que se haya satisfecho el mismo. Art. 39 Aclárase el artículo 119 del decreto-ley 168/56, en el sentido de que sus disposiciones no comprenden a los pagos pre- suntivos.o.a cuenta realizados en concepto de impuesto a la trans- misión gratuita de bienes sin determinación impositiva firme y con- «sentida, por lo que las.disposiciones.del «artículo 19 de. dicho decreto- ley son aplicables a las multas, «recargos e intereses -que pudieran corresponder. . Art. 42 Cancélanse las deudas de impuesto a las actividades lu- crativas y de tasas por inspección química o veterinaria y por ins- pección y contralor de tarifas y precios en las-actuaciones vinculadas “a cese total de actividades que se hayan producido ‘hasta él ‘31 -de diciembre de 1954 con excepción de las transferencias de fondos de comercio. “Art, 5° Déjanse sin efecto -las reservas establecidas en los -ar- tículos 82.de la ley.4.350; 40 inciso-b).de la ley 5.125; 137° inciso b) -del:Código Fiscal (áño 1948) y 1432 inciso b) del Código Fiscal T. O. -de ‘los «años .1949 y 1950. Los pagos realizados-a-la -fecha del presente decreto-ley se con- -Siderargn firmes, careciendo los interesados. del derecho: de, repetición. Art. 6° -El -presente -decreto-ley «será refrendado por todos los ministros .en ,Acuerdo General. : Art. 79 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese, BONNECARRERE. E. Cortés, M. A. ARANDA, E. G. AGUILERA, RODOLFO A, EYHERABIDE, JUAN Canter, I. C. ZUBERBÚHLER,