Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 407
APRUEBA - CAMBIO DE MODALIDAD DE JORNADA SIMPLE - TURNOS MAÑANA Y TARDE - A JORNADA COMPLETA - IMPLEMENTARSE EN ESCUELAS PRIMARIAS A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2026 - ESCUELA PRIMARIA N° 16 DISTRITO ESCOLAR 01 - WENCESLAO POSSE - ESCUELA PRIMARIA N° 21 DISTRITO ESCOLAR 07 - EMILIO RAUL OLIVE - ESCUELA PRIMARIA N° 09 DISTRITO ESCOLAR 03 - MARIANO MORENO - ESCUELA PRIMARIA N° 09 DISTRITO ESCOLAR 05 - JOSÉ PEDRO VARELA - ESCUELA PRIMARIA N° 14 DISTRITO ESCOLAR 05 - PROVINCIA DE SAN LUIS - ESCUELA PRIMARIA N° 06 DISTRITO ESCOLAR 08 - SAN JOSÉ DE CALASANZ - ESCUELA PRIMARIA N° 07 DISTRITO ESCOLAR 05 - JUAN DE GARAY - ESCUELA PRIMARIA N° 17 DISTRITO ESCOLAR 06 - LUIS JOSE CHORROARIN - ESCUELA PRIMARIA N° 19 DISTRITO ESCOLAR 19 - JOSE MARTÍ - ESCUELA PRIMARIA N° 07 DISTRITO ESCOLAR 20 -ARISTÓBULO DEL VALLE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales 24.049, 26.206 y sus modificatorias, las Leyes 898 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025-44301820- GCABA-DGEGE, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de libertad, ética y solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; Que por la Ley Nacional 24.049 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1° de enero de 1992, a las provincias y a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el ex Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica; Que conforme la Ley Nacional de Educación 26.206 y sus modificatorias, la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de 4 años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria; Que asimismo, el artículo 28 de la mencionada Ley prevé que las escuelas primarias serán de jornada extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para el Nivel Primario; Que la Ley 898 extendió en el ámbito del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del nivel medio en todas las modalidades y orientaciones; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación; Que dicho Ministerio tiene entre sus objetivos los de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, como así también administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades a partir de los cuarenta y cinco (45) días de vida, y con carácter obligatorio desde los cuatro (4) años hasta el nivel medio, entre otros; Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que contempla a la Dirección General Educación de Gestión Estatal dependiente de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje del Ministerio de Educación; Que la mencionada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias la de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en dicho contexto, la precitada Dirección General promueve el cambio de modalidad de jornada simple -turnos mañana y tarde- a jornada completa, a implementarse en la totalidad de las secciones de 1° a 7° grado a partir del ciclo lectivo 2026 en las escuelas primarias detalladas en el Anexo I (IF-2025-44305858-GCABA- DGEGE); Que asimismo, se propicia el cambio de modalidad de jornada simple -turnos mañana y tarde- a jornada completa, a partir del ciclo lectivo 2026, continuando su implementación gradual y progresiva en las escuelas primarias detalladas en el Anexo II (IF-2025-44306699-GCABA-DGEGE); Que corresponde destacar que el propósito de ampliar la jornada escolar en el nivel primario obedece principalmente a maximizar el aprovechamiento del tiempo escolar como medio para promover la profundización y el enriquecimiento de la propuesta pedagógica, y a favorecer a los/as docentes de nuevas formas de organización de la enseñanza; Que de esta forma se promueve avanzar con estrategias que permitan contribuir con nuevas ofertas educativas, generando mayor rendimiento en los niños y niñas que integran la comunidad educativa; Que asimismo, la jornada completa otorga mayor tiempo para el abordaje de los contenidos toda vez que la actividad escolar se desarrollará con más continuidad; Que corresponde señalar que los cambios de modalidad de jornada propuestos para los establecimientos educativos mencionados, permiten seguir garantizando una diversidad de oferta educativa por distrito escolar; Que en virtud de la medida propuesta, resulta oportuno encomendar a la titular del Ministerio de Educación y/o el organismo que en el futuro lo reemplace, aprobar, modificar y convalidar las Plantas Orgánicas Funcionales, como así también implementar la medida propiciada; Que la medida aquí propiciada no implica mayor erogación presupuestaria; Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar, a partir del ciclo lectivo 2026, el cambio de modalidad de jornada simple -turnos mañana y tarde- a jornada completa, a implementarse en las escuelas primarias detalladas en el Anexo I (IF-2025-44305858-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, en la totalidad de las secciones de 1° a 7° grado. Artículo 2°.- Aprobar, a partir del ciclo lectivo 2026, el cambio de modalidad de jornada simple -turnos mañana y tarde- a jornada completa, a implementarse en las escuelas primarias que se detallan en el Anexo II (IF-2025-44306699-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, continuando su implementación de forma gradual y progresiva. Artículo 3°.- Encomendar a la titular del Ministerio de Educación y/o el organismo que en el futuro lo reemplace, aprobar, modificar y convalidar las Plantas Orgánicas Funcionales e implementar lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente Decreto. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comunicar a los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny