Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6592

Ley 6592/1961 - CREANDO 8 CENTROS DE MEDICINA DE TRABAJO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/11/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

+. — 119 — LEY N9 6.592 Creando ocho Centros de Medicina del Trabajo Departamento de Salud Pública. 51 Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de r LEY e, . Art, 19 Créanse dependientes del Ministerio de Salud Pública, ocho Centros de Medicina del Trabajo, con asiento en las localidades cabeceras de los partidos de: General Pueyrredón; General San Martín; San Nicolás; Avellaneda; Bahía Blanca; Olavarría; Tren- que Lauquen y Junin. Art. 2° Los centros a que se refiere el artículo anterior, tendrán las siguientes funciones: a) Estudio, asesoramiento e inspección de actividades fabriles t y rurales; b) Se expedirán y dictaminarán en los problemas de evaluación : de incapacidad; c) Propenderán a la rehabilitación del obrero disminuido y fo- mentarán su ubicación, conforme a su capacidad parcial Art. 39 A los efectos del cumplimiento del inciso b) del artículo anterior, se constituirán en los Centros de Medicina del Trabajo, Juntas Especiales de “Evaluación de Incapacidad”, las que esiarán compuestas por hasta tres miembros cada una de ellas, e integradas: a) Por el Director del respectivo Centro en carácter de Presi- dente; b) Por hasta dos miembros designados de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente ley, los que de- berán ser profesionales especializados en Medicina del Tra- bajo. Art. 4% Los Centros de Medicina del Trabajo deberán guardar relación con la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio , de Acción Social, de acuerdo con las leyes vigentes en la materia. Art. 5% Los fondos para atender el gasto que demande el cumpli- miento de la presente ley, se tomarán de Rentas Generales con im- putación a la misma. Art. 6% Comuníquese al Poder Ejecutivo. t Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y uno. NARCISO YUGÁN. ARTURO A. CROSETTT. Juan Carlos Monti, Puan José M. Raimondi, , Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. Registrada bajo el número seis mil quinientos noventa y dos (6.592). revire Díaz O'KELLY. — 120 — La Plata, 23 de octubre de 1961. Visto el informe de Secretaría, la Presidencia de la Cámara de Diputados, de acuerdo con el artículo 95 de la Constitución y en uso de sus atribuciones — RESUELVE: + Art. 19 Téngase por ley de la Provincia la ley de creación de Cen- tros de Medicina del Trabajo. Art. 22 Recabar del Poder Ejecutivo su inscripción en el Registro . de Leyes y disponer su publicación en el Registro y “Boletín Oficial”. Art. 32 Dése cuenta a la Honorable Cámara, comuníquese al Ae Honorable Senado, y cumplido, archivese. Hicror PORTERO. : Presidente Tuan Carlos Monti. Secretario i pa 1