Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8779

Decreto-ley 8779/1977 - DONANDO AL OBISPADO DE MORóN FRACCIóN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL PARQUE GENERAL SAN MARTíN, PARTIDO DE MERLO CON DESTINO A CAPILLA Y ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO ANEXO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/05/1977
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 8779/1977 DECRETO-LEY 8779/77 Donando al Obispado de Morón fracción de tierra fiscal ubicada en el Parque General San Martín, Partido de Merlo. LA PLATA, 28 DE ABRIL DE 1977. VISTO lo actuado en el expediente 2.200-24.198/957 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/976, artículo 1°, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en el Parque General San Martín, jurisdicción del Partido de Merlo, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección W, Manzana 224, Parcela 1 a, compuesta de una superficie de dos mil treinta y un metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (2.031,10 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano apro­bado con característica 72-10-75 . ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Morón, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo 1°, con destino a capilla y establecimiento educativo anexo. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo an­terior, se operará la caducidad del acto y la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Exímese al donatario, del pago del canon en concepto de compensación por usufructo que establece el artículo 19 de la Ley 5797 por todo el período de ocupación sobre la aludida tierra. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones admi­nistrativas. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.