Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 679
Decreto-ley 679/1958 - (DEC-LEY 679/958)DESIGNANDO MIEMBROS PARA INTEGRAR LA VIII REUNION PANAMERICANA DE CONSULTA SOBRE CARTOGRAFIA.
DECRETO-LEY N®° 679 Designando miembros para integrar la VIII Reunión Panamericana de Consulta sobre Cartografía La Plata, 22 de enero de 1958. Visto el expediente 2.405-11.920, de 1957, del Ministerio de Obras Públicas, en el cual obra la invitación cursada por la Sección Na- cional Argentina del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, para el envío de delegados a la ciudad de La Habana, república de Cuba, donde se llevará a cabo la VIII Reunión Panamericana de Consulta sobre Cartografía, que patrocina el Gobierno de aquel pais, y— , Considerando: Que esta Provincia ha prestado el más amplio concurso a manifestaciones de tal sustancia, aportando en toda forma al mayor éxito de las mismas. Que el Congreso a realizarse en Cuba asume proyecciones internacionales que promueven el especial interés de este Gobierno en participar activamente en sus deliberaciones. . Que el Estado cuenta con técnicos especialistas de probada suficiencia en materia cartográfica que los habilita para asumir su representación en el referido certamen. Que el envío de representantes al referido suceso, científico, importa una comisión especial que debe ser autorizada por ley, según exigencias del artículo 95% de la Ley de Contabilidad vigente. Que la naturaleza del gasto que originará el cumplimiento de dicha gestión, estimado en $ 100.000 moneda nacional, encuadra dentro de las excepciones previstas en el artículo 9% del decre- tc 170/58. , Por ello, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Designase al agrimensor Roberto M. Campodónico y al ingeniero Italo A. Frigerio, del Ministerio de Obras Públicas (Direc- ción de Geodesia), para integrar la Delegación Argentina que asis- tirá a la VIII Reunión Panamericana de Consulta sobre Cartografía, a efectuarse próximamente en la ciudad de La Habana, República ‘de Cuba. — 1384 — Art, 22 El gasto de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 moneda nacional), que motivará el cumplimiento de la misión que Se encomienda por el presente, incluyendo pasajes en avión de : ida y vuelta, exceso de equipaje y estadía, deberá atenderse con la siguiente imputación: P. V. 1958, Anexo V, Grupo 1%, Inciso 29, Item 1: Partida Principal 1, Parcial 10 .................. $ 65.000 Partida Principal 1, Parcial 6 .................. 5, 35.000 Art, 3° Este decreto-ley será refrendado por todos los señores. ministros secretarios en Acuerdo General. . Art. 42 Hágase saber oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 52 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”. BONNECARRERE. Jarme E, Ruiz, Juan‘ R. AGUIRRE LANARI, E. CorTÉS, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. . « .