Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 4655

Decreto-ley 4655/1957 - (DEC-LEY 4655/957)MODIFICANDO EL ARTICULO 3º(PARRAFO 3º)DE LA LEY GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Nº5806.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/05/1957
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| | | | | ag r ¥ . DECRETO - LEY 4.655 | | Modificando el artículo 3° (párrafo 3°) de la Ley General | | de Obras Públicas N? 5.806 | | La Plata, 3 de abril de 1957. | | Visto los expedientes números 2.500-4.797/956 y 2.203-280.691, | | de 1957, por los que el Ministerio de Salud Publica y Asistencia i | Social y la Jefatura de Policia, respectivamente, solicitan la modi- | H ficación del artículo 3%, párrafo 3°, de la Ley General de Obras Pú- | blicas número 5.806 y parte pertinente de su reglamentación, y — | Considerando: Que actualmente, de acuerdo a lo que prescribe el párrafo 3%, del | artículo cuya modificación se solicita, “Las construcciones o amplia- | ciones de monto inferior a pesos 50.000 moneda nacional, como i | así también los trabajos de reparación o mantenimiento cuyo monto i | no supere los pesos 100.000 moneda nacional, de obras dependientes | | de otros ministerios, podrán ser analizadas por éstos de acuerdo | | a la reglamentación que oportunamente se dicte”. t | Que la modificación propuesta por los organismos recurrentes \ ccnsiste en la ampliación de los topes de pesos 50.000 moneda nacio-- I | nal y pesos 100.000 moneda nacional, fijados por el mencionado ar- i ticulo, con el objeto de posibilitar la rápida ejecución de las obras i} que tienen a su cargo. | | Que la evidente alza de los valores de los materiales de cons- i . trucción y de la mano de obra, ha originado una situación que im- | pide dar cumplimiento a los planes de construcción o amplia- | ción y de reparación y mantenimiento de los edificios públicos, | pues los montos correspondientes exceden, en la mayoria de los i] casos, los limites fijados actualmente por el mencionado articulo 39, de la ley número 5.806. re Que esta última consideración justifica plenamente la modifica- ción que se propone. Por ello y atento lo propuesto por el Ministerio de Obras Públi- cas, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejer-- . cicio del Poder Legislativo — : DECRETA CON FUERZA DE LEY: . Art. 19 Modifícase el artículo 3%, párrafo 39, de la Ley General de Obras Públicas número 5.806, en el sentido de que las construccio- a, . : . pi . . - | El — 794 — fe E nes o ampliaciones, como asi también los trabajos de reparación o a de mantenimiento, de obras dependientes de otros ministerios, podrán : ES ser realizados por éstos hasta las sumas de trescientos mil pesos mo- te neda nacional ($ 300.000 ™) y quinientos mil pesos moneda na- ie cional ($ 500.000 %¿), respectivamente. cl Art, 22 El presente decreto - ley será refrendado por los señores e ministros secretarios. de Estado, en Acuerdo General. Ha : Art. 3° Previa notificación del señor Fiscal de Estado, comuni- id quese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y oportuna- q ruente hágase saber a la Honorable Legislatura. . EE i i BONNECARRERE. ay . Jaime E. Ruiz, Juan R. AGUIRRE LANARI, ¿el E. Cortés, RODOLFO A. EYHERABIDE, i ~ E. Z. DE Decurcez, A. R. REYNAL O'CONNOR.