Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7494

Ley 7494/1969 - RATIFICANDO CONVENIO SOBRE PERMUTAS DE MAESTROS CON LA PROVINCIA DE TUCUMAN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/05/1969
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

| A il i | PROVINCIA DE BUENOS AIRES | MINISTERIO DE. GOBIERNO | PALACIO LEGISLATIVO LEY 7.494 Convenio sobre permutas de maestros con la provincia de Tucumán : ~ La Plata, 9 de mayo de 1999. Vista la autorización del Gobierno Nacional concedida por de- : creto 2.059/969, en ejercicio de las facultades legislativas que le con- l : fiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el A Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciena y promulga A con fuerza de — : \ LEY: Ñ Art. 19 Ratificase el convenio celebrado el día 13 de julio de 1968, | entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán y el de la pro- | vincia de Buenos Aires, representados para el caso por el señor Minis- I! tro de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública de la provincia de Tu- | cumán y el señor Ministro de Educación de la provincia de Buenos a Aires, respectivamente, para la permuta de maestros de escuelas . | primarias y normales (departamento de aplicación), uno de cuyos | ejemplares, debidamente suscripto por ambas partes, formará parte 1 integrante, como anexo, de la presente ley. . ‘ Art. 22 Cúmplase, comuníquese, publíquese, Cése al Registro y i “Boletín Oficial” y archivese. il IMAZ. a : A. G. TAGLIABÚE. ñl Registrada bajo el número siete mil cuatrocientos noventa y a . cuatro (7.494). : a R. F, Navas, || . 4 . ; CONVENIO ok Entre el señor Ministro de Educación de la provincia de Buenos E Aires, profesor Alfredo G. Tagliabúe, en nombre y representación del A Poder Ejecutivo de su provincia para Jo que se encuentra debida- i mente autorizado por el decreto 10.040/967, por una parte, y el Mi- i nistro de Gobierno, J. e 1. P. de la provincia de Tucumán, doctor | Ramon Alberto Gamboa, en nombre y representación del Poder Bl . Ejecutivo de su provincia, para lo que se encuentra debidamente : autorizado por el decreto 1.815/14 (SSE), por la ctra, ambas en uso 7 i —1— | in I l | de sus facultades legales, se ha acordado en celebrar el presente convenio de permutas de maestros de escuelas primarias y normales | (departamento de aplicación), que se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes: i Art. 19 A los efectos de la aplicación e interpretación del pre- | sente convenio ,entiéndese por permuta el cambio recíproco de los 3 respectivos cargos entre maestros en jurisdicciones correspondientes . a las provincias contratantes. 4 Art. 2% Para tener derecho a la permuta se requiere: i . a) No encontrarse en uso de licencia. | 7 b) No estar bajo sumario, investigación o en disponibilidad. En i caso de haber sido afectado por sanciones disciplinarias, el 4 pedido de permuta se postergará hasta que le sea otorgado 3 el concepto profesional por el periodo correspondiente. Hy Cc) Tener concepto profesional no inferior a bueno en el último | periodo lectivo. li da) Para el caso de permutas entre maestros de ramas o materias | especiales pertenecer los sclicitantes a la misma especialidad | y rama. I, Art. 3° Los interesados deberan interponer su pedido de permuta | ante las autoridades escolares de la Provincia a que pertenezcan. i En su caso podrán acompañar la conformidad del docente copermu- E tante. Las solicitudes deberán contener: | a) Apellido y nombre, edad, nacionalidad, demás datos de : identidad, domicilio de los solicitantes, lugar donde desem- : f Ñ -- pefian su cargo y destino al cual desean permutar. . Uh y b) Certificado de buena salud otorgado en legal forma por au- | toridad pertinente. . i } Art. 4° Toda permuta deberá hacerse efectiva dentro de los | | treinta días de notificada su aprobación a. los interesados..Los so- licitantes de común acuerdo podrán dejarla sin efecto dentro de los Hi primeros quince dias, comunicando su decisión a la autoridad res- if pectiva por telegrama colacionado. Si uno de ellos no se hiciere i. cargo de su nuevo destino dentro del período señalado, se lo consi- if derará automáticamente en situación de abandono de cargo. | i Art. 5° En caso de existir más de un interesado en el mismo ll ofrecimiento de permuta, deberá procederse en la siguiente forma \ para determinar el orden de prioridad. | a) Integracién de núcleo familiar. || b) Necesidad de cambiar de zona por razones de salud debida- El mente certificada por Junta Médica. i c) Existencia de hijos en condiciones de concurrir a estableci- al miento de enseñana media yjo universitaria. j A d) Mayor concepto profesional. a e) Mayor antigiedad en el ejercicio de la docencia. a ” Art. 6% Las provincias contratantes garantizan a los docentes que Hl realicen cesión recíproca de sus cargos, los derechos, obligaciones ‘| mt —2— | il | | . i {in rr tl i i isl 8 l : i que establezcan las leyes y/o estatutos de la provincia donde van a : ejercer. Art. 7° Las autoridades escolares de las provincias contratantes | deberan tomar las providencias necesarias ante sus respectivas Cajas i o Institutos de Previsión o Jubilaciones o Pensiones, a los efectos de I los aportes jubilatorios, sus cómputos y reconocimiento de servicios il del personal permutante. | Art. 8% Las autoridades escolares de ambas provincias contratan- “if tes deberán habilitar un “Registro de Permutas”, donde se inscribi- i rán las solicitudes que se presenten, intercambiándose al menos | mensualmente, las novedades que se produzcan con el objeto de po- i sibilitar a los interesados la información para concretar sus aspi- | . raciones. : : De plena conformidad se suscribe el presente convenio que en- i trará en vigencia una vez que se obtenga, si correspondiere, la ra-. i tificación necesaria por parte de los gobiernos de las provincias , contratantes, en dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad i de San Miguel de Tucumán, a los trece dias del mes de julio del año A mil novecientos sesenta y ocho. : : | if ail ALFREDO G. TAGLIABUE RAMON ALBERTO GAMBOA | | Ministro de Educación Ministro de Gobierno, Justicia de la provincia de Buenos Aires e Institución Pública || Publicada en el “Boletín Oficial” del 23 de mayo de 1969. | il Al . i i! . añ Il Al . i At i a | . dl | | | Hh Wh ‘A | . . in | ‘I | |