Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8302
Ley 8302/1974 - (DEROGADA POR LEY 9784) DONACION A LA FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), BINES INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE MORENO Y GENERAL SARMIENTO.
Ley 8302 DEROGADA POR LEY 9784 LEY 8302 Donando a la Federación Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones (F.O.E.C.Y.T.), bienes inmuebles ubicados en los Partidos de Moreno y General Sarmiento. SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Dónase a la Federación Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones (F.O.E.C.Y.T.), los siguientes bienes inmuebles: Partido de Moreno: un predio individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 21, Fracción I, Parcela 1 f, ubicado entre las calles Tucumán, Emilio Mitre, prolongación de Independencia, Ombú y prolongación de Guatemala, con una superficie aproximada a deslindar de 4,5 hectáreas del plano característica 74-36-62, cuyo dominio consta inscripto a nombre de la Provincia de Buenos Aires al folio 2290/1968, del Registro de la Propiedad correspondiente al citado Partido; Partido de General Sarmiento: remanente que surge del plano aprobado bajo la característica 48-244-69, con una superficie de 12 hectáreas, 73 áreas, 79 centiáreas y 16 decímetros cuadrados, cuyo dominio consta inscripto a nombre de la Provincia de Buenos Aires al folio 2975 del año 1961 del Registro de la Propiedad del mencionado Partido. Las medidas y superficie exacta del bien, serán las que resulte del plano de mensura que deberá confeccionarse oportunamente. ARTÍCULO 2.- La Federación Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones destinará los bienes, cuya donación se autoriza por la presente, a la construcción de sendos barrios de viviendas de interés social, con la mediación, financiación y supervisión del Banco Hipotecario Nacional. La medida quedará condicionada a la obtención, dentro del plazo de un año de vigencia de la presente, del financiamiento necesario para la ejecución de las obras en cuyo defecto la donación quedará automáticamente revocada y sin efecto alguno. Idéntica consecuencia traerá aparejado en el supuesto de que, dentro del término diez (10) años, no se concretara la finalidad o se cambiara, sin previa autorización, el destino previsto. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.