Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12810

Ley 12810/2001 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE BRAGADO PARA SER ADJUDICADO A LA MUNICIPALIDAD PARA AMPLIACION DEL PARQUE INDUSTRIAL DE BRAGADO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/12/2001
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12810 LEY 12810 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Bragado, partido del mismo nombre, designado catastralmente como: Circunscripción V,

Sección Rural, Fracción VI, Parcela 22 b), Matrícula Nº 6.640, inscripto su

dominio a nombre de López Harburu y Cía S.A.; y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2.- El bien citado en el artículo anterior, será adjudicado en propiedad a la Municipalidad de Bragado con cargo de ser destinado a la ampliación del Parque Industrial Bragado, pasando a formar parte del mismo. ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.