Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8137
Ley 8137/1973 - DESIGNANDO AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE APLICACION DE LAS LEYES NACIONALES 19724 Y 20276 A LA DIRECCION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Ley 8137 LEY 8137 Designando Autoridad Administrativa de Aplicación de las Leyes 19724 y 20276 a la Dirección del Registro de la Propiedad. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Desígnase Autoridad Administrativa de Aplicación de las Leyes 19.724, 20.276 y de las que en lo sucesivo se dicten en dicha materia, a la Dirección del Registro de la Propiedad, o como se llame de acuerdo al organigrama del Ministerio. ARTICULO 2.- Mientras el arancel notarial, no establezca los honorarios correspondientes a los actos de intervención profesional emergentes de la Ley 19.724, se aplicarán las siguientes: a) Para las escrituras de afectación; los correspondientes al Reglamento de Copropiedad y Administración. b) Para las escrituras de desafectación, los correspondientes a las escrituras de cancelación de derechos reales. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.