Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 477

DECLARA DÍAS INHÁBILES ADMINISTRATIVOS - DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2025 - ORGANISMOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - NAVIDAD - AÑO NUEVO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/12/2025Organismo: S DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - NAVIDAD - AÑO NUEVO
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: El Expediente EX-2025-53911186-GCABA-SSGRH, y CONSIDERANDO: Que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las "Festividades de la Natividad del Señor Jesucristo" y del "Año Nuevo", son días laborales; Que a través de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas se decidió otorgar al personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que los organismos integrantes del mismo deben implementar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales y atención imprescindibles para la comunidad durante esos días; Que, a los fines de dotar de certeza a los administrados en sus relaciones con la Administración Pública y con el fin de preservar sus derechos en lo que respecta a tramitaciones administrativas, se considera procedente declarar días inhábiles administrativos a los mencionados con anterioridad; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo respectivo. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Declarar días inhábiles administrativos, para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 24 y 31 de diciembre de 2025. Artículo 2°.- Establecer que los organismos dependientes de esta Administración deberán asegurar la implementación de las medidas necesarias para la prestación de los servicios esenciales de urgencia y atención imprescindibles para la comunidad los días 24 y 31 de diciembre de 2025. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad, a la Sindicatura General de la Ciudad y a los Entes Descentralizados que desarrollan su actividad en la órbita del Poder Ejecutivo. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny