Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 302

SE DEROGA - DECRETO 139-16 - SE REVOCA - PODER ESPECIAL - OTORGADO - FRANCO MOCCIA - SE OTORGA - JOSÉ LUIS GIUSTI - MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - SUSCRIPCION DE ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO RESPECTO DE LOS INMUEBLES DE LA CIUDAD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/08/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 324, 3.396 y modificatorias y 6.292, los Decretos Nros. 359/10, 139/16, 463/19 y sus modificatorios y 266/20, el Expediente Electrónico N° 17962947-GCABA-DGTALMDEP/20, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 324 se creó el Programa de Recuperación de la traza de la ex AU3, cuyos objetivos resultan ser los de reconstruir el tejido urbano y social del área en cuestión, brindar vivienda económica a los beneficiarios, iniciar el proceso de solución habitacional definitiva, y garantizar la estabilidad habitacional de los beneficiarios durante el proceso que demande el desarrollo del mismo y de atender en forma integrada y coordinada entre los diversos organismos de gobierno, los problemas sociales de los beneficiarios; Que en el Anexo I de la mencionada Ley se establecen diversas soluciones habitacionales definitivas para los beneficiarios y su grupo familiar, entre las que se previó la posibilidad de vender a aquéllos, inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicados sobre el tramo de la Traza de la Ex AU3 y la construcción de viviendas multifamiliares financiadas por créditos hipotecarios (Anexo I); Que por otro lado, la Ley N° 3.396 deroga parcialmente la traza de la Autopista AU3 aprobada por Ordenanza N° 33.439, en el tramo comprendido entre la Avenida General Paz y la calle La Pampa y la traza aprobada por Ordenanza N° 39.153, en el tramo comprendido entre la Avenida Congreso y la calle La Pampa; Que en el artículo 23 de la mentada Ley, se estableció desafectar a los inmuebles del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo V de dicha norma, declarándolos innecesarios, disponiendo su enajenación y aprobando su venta en subasta pública a fin de dotar de recursos al "Fondo para la Renovación Urbana del Sector 5 de la Traza de la Ex AU3" creado a sus efectos en el artículo 24 del mismo cuerpo normativo; Que asimismo, la citada Ley legisló sobre distintas alternativas de solución habitacional, entre ellas la adjudicación de viviendas multifamiliares a los grupos familiares individualizados en el Anexo III de dicha norma; Que por el artículo 2° del Decreto N° 359/10 se designó al entonces Ministerio de Desarrollo Urbano como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.396, en cuya órbita se encontraba la Unidad Ejecutora ex-AU3; Que por medio de la Ley N° 5.460 se creó el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y a través del Decreto N° 363/15 se previó entre los Organismos Fuera de Nivel del mencionado Ministerio, a la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3; Que mediante el Decreto N° 139/16 se le otorgó poder especial al funcionario a cargo del citado Ministerio para que suscribiera las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles detallados en la precitada Ley N° 3.396; Que en tal sentido con fecha 5 de abril de 2016 mediante la Escritura Pública N° 344 pasada al Folio N° 1.610 del Registro N° 841 a cargo del Escribano General del Gobierno, Esc. Martín Arana, se designó como apoderado al entonces Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, señor Franco Moccia; Que a través de la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y estableciendo entre sus funciones el entendimiento en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros; Que mediante Decreto N° 458/19 se designó como Ministro de Desarrollo Económico y Producción al señor José Luis Giusti, a partir del 10 de diciembre de 2019; Que, por el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluyó entre los Organismos Fuera de Nivel del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3 - LEY N° 3.396; Que, de acuerdo a lo establecido en el mentado Decreto N° 463/19, la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presenta entre su responsabilidades primarias las de planificar, coordinar, asesorar, implementar y dirigir la actividad notarial, y otorgar por intermedio del Escribano General las escrituras en que sea parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus organismos, entidades autárquicas, sociedades y corporaciones en las que participe; Que, por Decreto N° 266/20 se modificó la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.396 y se designó al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Que en consonancia con ello, corresponde proceder a la derogación del Decreto N° 139/16, revocando el poder especial oportunamente otorgado al entonces Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, señor Franco Moccia, D.N.I. N° 14.699.669, CUIL N° 20-14699669-9; Que, asimismo, y atento a las características de la representación que nos ocupa y a la naturaleza de las misiones y funciones asignadas por el Decreto N° 463/19 al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, resulta conveniente otorgar poder especial a favor del funcionario a cargo de dicha dependencia, a los fines de suscribir las correspondientes escrituras públicas traslativas de dominio respecto de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo V de la Ley N° 3.396, y aquellas a favor de los beneficiarios de las Leyes Nros. 324 y 3.396, así como las correspondientes a la constitución de hipotecas y sus cancelaciones, afectación y desafectación a propiedad horizontal, unificaciones, fraccionamientos parcelarios y cuantos más actos resulten necesarios y conducentes para el cumplimiento de las referidas leyes, con las condiciones, requisitos y modalidades propios de su naturaleza; Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 139/16. Artículo 2°.- Revócase el poder especial otorgado con fecha 5 de abril de 2016 a favor del entonces Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, Franco Moccia, D.N.I. N° 14.699.669, CUIL N° 20-14699669-9, mediante Escritura Pública N° 344 pasada al Folio N° 1.610 del Registro N° 841. Artículo 3°.- Otórguese poder especial a favor del señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción, José Luis Giusti, D.N.I. N° 20.008.464, CUIL N° 20- 20008464-1, para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscriba las escrituras traslativas de dominio respecto de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo V de la Ley N° 3.396, y aquellas a favor de los beneficiarios de las Leyes Nros. 324 y 3.396, así como las correspondientes a la constitución de hipotecas y sus cancelaciones, afectación y desafectación al régimen de propiedad horizontal, unificaciones, fraccionamientos parcelarios y cuantos más actos resulten necesarios y conducentes para el cumplimiento de las referidas leyes, con las condiciones, requisitos y modalidades propios de su naturaleza. Artículo 4°.- La Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá intervenir en el otorgamiento del mandato a través de la escritura pública correspondiente. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTADA POR DECRETO 151 2024 <p>Artículo 4 del Decreto 151/24 revoca el poder especial otorgado el 4 de septiembre de 2020 a favor del entonces Ministro de Desarrollo Económico y Producción, señor José Luis Giusti, otorgado por Decreto 302/20.</p> DEROGADA POR DECRETO 63 2024 <p>Artículo 1° del Decreto N° 63/24 deroga el Decreto N° 302/20.</p> DEROGA DECRETO 139 2016 <p>Art. 1 del Decreto N° 302/20 deroga el Decreto N° 139/16.</p>