Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14465
Ley 14465/2013 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE CHACABUCO CON DESTINO A LA AMPLIACIóN DEL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO.
Ley 14465 LEY 14465 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Chacabuco, identificados catastralmente como: 1.- Circunscripción XI – Sección E – Chacra 361 – Parcela 1, inscripto su dominio en la Matrícula 18.174 a nombre de Paterno, Eduardo Horacio y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 2.- Circunscripción XI – Sección E – Chacra 361 – Parcela 2, inscripto su dominio en la Matrícula 10.417 a nombre de García, Juan José y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 3.- Circunscripción XI – Sección E – Chacra 362 – Parcela 1, inscripto su dominio en la Matrícula 6.818 a nombre de Famlonga , Jorge Antonio y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 4.- Circunscripción XI – Sección E – Chacra 362 – Parcela 2 b, inscripto su dominio en la Matrícula 1.330 a nombre de García, Manuel y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 5.- Circunscripción XI – Sección E – Chacra 363 – Parcela 1, inscripto su dominio en la Matrícula 6.826 a nombre de Famlonga , Jorge Antonio y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 6.- Circunscripción XI – Sección E – Chacra 363 – Parcela 2, inscripto su dominio en la Matrícula 10.500 a nombre de Famlonga , Jorge Antonio y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 7.- Circunscripción XI – Sección E – Chacra 364 – Parcela 1, inscripto su dominio en la Matrícula 6.827 a nombre de Famlonga , Jorge Antonio y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 8.- Circunscripción XI – Sección E – Chacra 364 – Parcela 2, inscripto su dominio en la Matrícula 10.498 a nombre de Famlonga , Jorge Antonio y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 9.- Circunscripción XI – Sección E – Chacra 365 – Parcela 1, inscripto su dominio en la Matrícula 6.823 a nombre de Famlonga , Jorge Antonio y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 10.- Circunscripción XI – Sección E – Chacra 365 – Parcela 2, inscripto su dominio en la Matrícula 9.254 a nombre de Famlonga , Jorge Antonio y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 11.- Circunscripción XI – Sección E – Chacra 365 – Parcela 3 inscripto su dominio en la Matrícula 10.499 a nombre de Famlonga , Jorge Antonio y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 12.- Circunscripción XI – Sección E – Chacra 366 – Parcela 1 inscripto su dominio en el Folio 132/69 a nombre de Aprile , Ernesto y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 13.- Circunscripción XI – Sección E – Chacra 366 – Parcela 2 inscripto su dominio en el Folio 260/61 a nombre de Riva, Domingo Fortunato y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 14.- Circunscripción XI – Sección E – Chacra 367 – Parcela 1 inscripto su dominio en el Folio 132/69 a nombre de Aprile , Ernesto y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 15.-Circunscripción XI – Sección E – Chacra 367 – Parcela 2 inscripto su dominio en el Folio 260/61 a nombre de Riva, Domingo Fortunato y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 16.- Circunscripción XI – Sección E – Chacra 368 – Parcela 1-afectada por plano 26-29-71-inscripto su dominio en el Folio 132/69 a nombre de Aprile , Ernesto y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 17.- Circunscripción XI – Sección E – Chacra 368 – Parcela 2 inscripto su dominio en el Folio 260/61 a nombre de Riva, Domingo Fortunato y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 18.-Circunscripción XI – Sección E – Chacra 369 – Parcela 1-afectada por plano 26-29-71- inscripto su dominio en el Folio 132/69 a nombre de Aprile , Ernesto y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 19.- Circunscripción XI – Sección E – Chacra 369 – Parcela 2-afectada por plano 26-29-71- inscripto su dominio en el Folio 132/69 a nombre de Aprile , Ernesto y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 20.-Circunscripción XI – Sección E – Chacra 369 – Parcela 3-afectada por plano 26-29-71- inscripto su dominio en el Folio 132/69 a nombre de Aprile , Ernesto y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 21.-Circunscripción XI – Sección E – Chacra 369 – Parcela 4-afectada por plano 26-29-71- inscripto su dominio en el Folio 132/69 a nombre de Aprile , Ernesto y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 22.- Circunscripción XI – Sección E – Chacra 369 – Parcela 5-afectada por plano 26-29-71- inscripto su dominio en el Folio 132/69 a nombre de Aprile , Ernesto y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 23.- Circunscripción XI – Sección E – Chacra 369 – Parcela 6 inscripto su dominio en el Folio 497/66 a nombre de Dipalma , Juan Ramón y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 24.- Circunscripción XI – Sección E – Chacra 369 – Parcela 7 inscripto su dominio en la Matrícula 2.071 a nombre de Bortnik , Rodolfo Basilio y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2º: Los inmuebles que se expropian por la presente Ley serán transferidos a la Municipalidad de Chacabuco, con destino a la ampliación del Sector Industrial Planificado. ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Chacabuco. ARTÍCULO 4º: La escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Chacabuco será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del impuesto al acto. ARTÍCULO 5º: Exceptúase a la presente de los alcances del artículo 47 de la Ley N º 5708 ( T.O . Decreto 8253/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles objeto de esta norma. ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.