Nación · Ley N° 22988
Ley 22988 - MODIFICASE EL ART. 40 DE LA LEY Nº 14473.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 14473 - MODIFICASE EL DECRETO-LEY Nº 16.767 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1956, APROBATORIO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.
- Ley 14473 - MODIFICASE EL DECRETO-LEY Nº 16.767 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1956, APROBATORIO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.
INFOLEG ESTATUTO DEL DOCENTE Modifícanse las escalas de antigüedad determinadas por el artículo 40 del Estatuto del Docente, Ley N° 14.473, y sus modificatorias Leyes Nros. 16.442 y 19.891. LEY N° 22.988 Buenos Aires, 25 de noviembre de 1983. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENITNA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° – Sustitúyese a partir del 1° de noviembre de 1983, el artículo 40 del Estatuto del Docente (Ley Nro. 14.473), modificado por la Ley N° 16.442 y la Ley N° 19.891, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 40. – El personal docente en actividad, cualquiera sea el grado o categoría en que reviste, percibirá bonificaciones por año de servicios, de acuerdo con los porcentajes que se determinan en la siguiente escala: al año de antigüedad: 10 % a los dos años de antigüedad: 15 % a los cinco años de antigüedad: 30 % a los siete años de antigüedad: 40 % a los diez años de antigüedad: 50 % a los doce años de antigüedad: 60 % a los quince años de antigüedad: 70 % a los diecisiete años de antigüedad: 80 % a los veinte años de antigüedad: 100 % a los veintidós años de antigüedad: 110 % a los veinticuatro años de antigüedad: 120 % Estas bonificaciones se determinarán teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia y regirán a partir del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los términos fijados para cada período". ARTICULO 2° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Cayetano A. Licciardo Jorge Wehbe