Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 286
SE APRUEBA PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - LICITACIÓN PÚBLICA 429-SIGAF-2018 - CONTRATACIÓN DE OBRA - EJECUCIÓN REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ACERAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUBSECRETARIA DE VÍAS PEATONALES - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL OBRAS EN VÍAS PEATONALES
VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, las Leyes Nros. 70, 5.460, su modificatoria Ley N° 5.960, los Decretos Nros. 1.254/08, 127/14, 363/15, 203/16 y 217/18 y el Expediente Electrónico 16275397- - MGEYA-DGCAR/18; y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la Licitación Pública N° 429/SIGAF/2018 para la contratación de la obra: Ejecución, Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y el Decreto N° 1.254/08, por el plazo de ejecución de veinticuatro (24) meses y con un presupuesto oficial de pesos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro con cuarenta y dos centavos ($ 4.445.464.744,42.-); Que dicha obra es continuación de la vigente Licitación Pública N° 1.090/SIGAF/16 de homónima denominación y comenzará a ejecutarse una vez que esta hubiera finalizado; Que la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 resulta aplicable a la presente en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley N° 70; Que el objeto de la presente obra consiste en la ejecución, reparación y reconstrucción de las veredas y demás superficies de la vía pública destinadas al tránsito peatonal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para garantizar la accesibilidad de las mismas; Que mediante el Decreto N° 1.254/08 y sus modificatorios se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Mayores; Que por Ley N° 5.460, modificada por Ley N° 5.960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que conforme lo establece el artículo 25, incisos 1° y 3°, de la aludida norma, el citado Ministerio es competente para diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público, así como aquellas destinadas a la puesta en valor del espacio público; Que por Decreto N° 363/15 y su modificatorio N° 217/18 se aprobó la estructura organizativa de dicho Ministerio contemplando a la Subsecretaría de Vías Peatonales entre sus dependencias, y estableciendo entre sus responsabilidades primarias, entre otras, la de ...ejecutar y proyectar obras de puesta en valor, recuperación y mantenimiento de vías peatonales y solados a implementarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con las áreas competentes; Que la mencionada Subsecretaría confeccionó los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la obra en cuestión, en uso de las facultades legalmente otorgadas; Que, a fin de evitar dispendio administrativo y a efectos de darle celeridad al proceso licitatorio, corresponde autorizar a dicha Subsecretaría a realizar el llamado a Licitación Pública, designar a la Comisión Evaluadora de Ofertas, emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación de la presente, dictar los actos administrativos para materializar la contratación previos a la adjudicación, aprobar y adjudicar el procedimiento de selección, declarar su eventual fracaso, suscribir o designar a los firmantes de las pertinentes contratas y ordenes de comienzo, así como para dictar todos los actos administrativos necesarios para la ejecución del contrato, modificar, aumentar o disminuir el objeto del mismo de acuerdo a los límites de la normativa vigente y para autorizar las prórrogas del plazo de ejecución de la obra en cuestión, y para el caso de corresponder, rescindir el contrato; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 5° del Decreto N° 203/16, la publicación de la aprobación de los pliegos deberá ser efectuada tanto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires como en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que las Direcciones Generales de Redeterminación de Precios y Compras y Contrataciones de la Subsecretaría Gestión Operativa del Ministerio de Economía y Finanzas han tomado intervención en el ámbito de sus competencias; Que también se dio intervención a la Agencia de Protección Ambiental del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que obra en las actuaciones citadas en el Visto la afectación presupuestaria para solventar a la presente erogación; Que, por último, ha tomado la intervención de su competencia la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 1.218. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 203/16, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Aprúebanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG- 2018-23499615- - DGCAR) y de Especificaciones Técnicas (IF-2018-20413032- - SSVP) correspondientes a la Licitación Pública N° 429/SIGAF/2018 para la contratación de la obra: Ejecución, Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de ejecución de veinticuatro (24) meses con un presupuesto oficial de pesos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro con cuarenta y dos centavos ($ 4.445.464.744,42.-). Artículo 2°.- Autorízase a la Subsecretaria de Vías Peatonales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público a realizar el llamado a Licitación Pública, designar a la Comisión Evaluadora de Ofertas, emitir las circulares con o sin consulta respecto de la documentación que se aprueba, dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación, aprobar y adjudicar el procedimiento de selección, declarar su eventual fracaso, suscribir o designar a los firmantes de las contratas y de las órdenes de comienzo, modificar, aumentar o disminuir el objeto del contrato de acuerdo a los límites de la normativa vigente, autorizar las prórrogas del plazo de ejecución de la obra, así como también dictar cualquier otro acto necesario durante el procedimiento de licitación y ejecución del contrato, y en caso de corresponder, rescindir el contrato. Artículo 3°.- Establécese que las erogaciones a que dé lugar la obra que se licita serán afectadas según las previsiones presupuestarias de cada ejercicio. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Vías Peatonales para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Miguel