Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12180

Ley 12180/1998 - SUSTITUYENDO INCISO 15) DEL ART.283 DE LA LEY 10397. (CÓDIGO FISCAL) (DESGRAVACIóN TRáMITES PARA OBTENCIóN INDEMNIZACIóN - ADHESIóN A LAS LEYES NAC. 24043 Y 24411-DECLARACION DE AUSENCIA POR DESAPARICION FORZADA-DERECHOS HUMANOS-VICTIMAS DICTADURA))

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/11/1998
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Ley 12180 LEY 12180 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso 15) del artículo 283º de la Ley 10.397, T.O. por Resolución del Ministerio de Economía Nº 294/96, texto según Ley 12.013, por el siguiente: "lnciso 15).- Las actuaciones promovidas con el objeto de percibir los beneficios previstos en las Leyes Nacionales 24.043 y 24.411, modificadas por las Leyes 24.499 y 24.823". ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.