Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 438

VIGENCIA ESPECIAL EL DÍA DE SU

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/11/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: las Leyes 6.246 y 6.684, los Decretos 60/21, 152/21 y 387/23, el Expediente EX-2025-48713435- -GCABA-DGTALMI, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 6.246 se establece el "Régimen de Contrataciones de Obra Pública" que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los contratos de obra pública que se celebren y ejecuten en la Ciudad; Que el artículo 8° de la mencionada Ley crea el Sistema de Obra Pública de la Ciudad, compuesto por el conjunto de principios, normas, órganos, recursos y procedimientos utilizados durante el proceso de planificación, identificación, priorización, afectación de presupuesto, contratación, ejecución y control de las obras públicas, el que forma

parte del sistema de inversiones públicas;

Que, por su parte, el artículo 9° de dicha norma prevé que el referido Sistema de Obra Pública se organiza en función del criterio de centralización de las políticas, de las normas, de la difusión centralizada de todos los procedimientos en un mismo portal Web y de la descentralización de la gestión operativa; Que, asimismo, el mentado artículo dispone que el sistema de contrataciones se integra por un Órgano Rector de Contrataciones y por los Organismos Contratantes, en su carácter de comitentes; Que, a su vez, el artículo 10 de la Ley 6.246 establece entre las funciones del Órgano Rector, las de proyectar normas legales y reglamentarias; y dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias, así como los manuales de procedimiento que correspondan; Que por el Decreto 60/21 se aprobó la reglamentación de la citada Ley, y los niveles de decisión y el cuadro de competencias para los procedimientos de selección para la contratación de Obra Pública; Que en la precitada reglamentación se estableció a la entonces Dirección General Coordinación de Contrataciones y Administración, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como el Órgano Rector del Sistema de Obra Pública; Que mediante el Decreto 152/21 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales aplicable a las contrataciones de Obra Pública que se rijan por la mencionada Ley 6.246; Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que establece los Ministerios que asisten en sus funciones al Jefe de Gobierno, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Infraestructura; Que a través del Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del mentado Ministerio; Que entre las responsabilidades primarias de la precitada Dirección General se encuentra la de actuar como Órgano Rector del Sistema de Obra Pública, respecto de las áreas de la Administración Central, organismos descentralizados, entidades autárquicas y las Comunas, en los términos de la Ley 6.246; Que a partir de la experiencia recogida desde la entrada en vigencia del Decreto 60/21, y en atención a los cambios de estructura producidos, se considera necesario modificar ciertos artículos de la reglamentación, con el propósito de brindar mayor claridad y precisión en su aplicación por parte de los órganos y entidades involucradas; Que es un objetivo primordial de este Gobierno promover la mejora de las condiciones bajo las cuales se llevan a cabo los diversos tipos de contrataciones, con el objeto de generar un régimen eficiente que se adapte a las necesidades actuales; Que, asimismo, las modificaciones impulsadas tienen como fin generar un esquema colaborativo entre los distintos Ministerios y la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el propósito de asistir adecuadamente al Poder Ejecutivo y ampliar la descentralización; Que, en razón de ello, resulta conveniente adecuar los niveles de decisión y los cuadros de competencias para los procedimientos de selección para la contratación de Obra Pública, a fin de afianzar los principios de descentralización operativa, de economía y de eficiencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 4° del Anexo I del Decreto 60/21 por el siguiente: "Artículo 4°.- Formalidades de las actuaciones. Las autoridades con competencia para dictar los actos administrativos que se enuncian en los incisos a), b), c), d), e), f), y h) del artículo 4° de la Ley 6.246 son aquellas definidas en los