Provincia de Buenos Aires · Decreto N° 835
Acepta la renuncia al cargo de Agente Fiscal del Departamento Judicial Mar del Plata, presentada a los fines jubilatorios por Fernando Daniel Castro.
Decreto 835/2021 DECRETO 835/2021 LA PLATA, 30 de Septiembre de 2021. VISTO el expediente EX-2021-23837494-GDEBA-SSJMJYDHGP, mediante el cual el Doctor Fernando Daniel CASTRO eleva su renuncia al cargo de Agente Fiscal del Departamento Judicial Mar del Plata, y CONSIDERANDO: Que el Doctor Fernando Daniel CASTRO fue designado Agente Fiscal del Departamento Judicial Mar del Plata, mediante Decreto Nº 1522 del 26 de diciembre de 2012; Que el citado magistrado ha presentado la renuncia a dicho cargo a los fines jubilatorios, solicitando que le sea aceptada a partir del 1° de septiembre de 2021; Que se ha expedido la Dirección de Asesoramiento Técnico a la Presidencia en relación a los Organismos de la Constitución de la Suprema Corte de Justicia, señalando que no surgen actuaciones en trámite respecto del Doctor CASTRO; Que ha tomado intervención la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, informando que no obran actuaciones relacionadas con el nombrado magistrado en el marco de la Ley N° 13661 y sus modificatorias; Que la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informa que no ha recibido notificaciones en cuanto a la configuración del extremo indicado en el artículo 36 de la Ley Nº 13661 y sus modificatorias, en relación al Doctor CASTRO; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTÍCULO 1º. Aceptar, a partir del 1° de septiembre de 2021, a los fines jubilatorios, la renuncia presentada por el Doctor Fernando Daniel CASTRO (DNI N° 12.906.490 – clase 1959) al cargo de Agente Fiscal del Departamento Judicial Mar del Plata. ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Julio César Alak Martín Insaurralde Ministro de Justicia y Derechos Humanos Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros Axel Kicillof Gobernador