Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10689

Ley 10689/1988 - DONACION DE UN INMUEBLE A LA ENTIDAD "SERVICIO DE VOLUNTARIAS PARA HOSPITALES" EN EL PARTIDO DE SAN ISIDRO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/10/1988
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10689 LEY 10689 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase a la Entidad “SERVICIO DE VOLUNTARIAS PARA HOSPITALES”, con personería jurídica reconocida por Decreto 9.302 del 8 de Noviembre de 1962, el inmueble ubicado en la calle Presidente Uriburu 439 de la localidad de Béccar, Partido de San Isidro, designado catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección B, Manzana 39, Parcela 14, cuyo dominio se encuentra inscripto en la Matrícula 20.790 del Registro del citado Partido, siendo su titular la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior será destinado al funcionamiento de la sede social de la donataria. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino establecido en el artículo precedente, se operará la revocación de la donación, retrotrayéndose el dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura traslativa de dominio mediante la protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.