Nación · Ley N° 20267
Ley 20267 - SUSTITUCION DEL ARTICULO 9° DE LA LEY N° 13.478.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina LEY N° 20.267 Edad mínima para pensión a la vejez. Bs. As., 10/4/73 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 13.478 modificado por las leyes 15705 y 18910 por el siguiente: Artículo 9°- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de sesenta y cinco (65) o más años de edad o imposibilitada para trabajar. Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. LANUSSE Oscar R. Puiggrós