Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12845

Ley 12845/2002 - MODIFICA EL PARRAFO FINAL DEL ART. 13º DE LA LEY 12727. ( EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONOMICA, FINANCIERA AL ESTADO PROVINCIAL)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/02/2002
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12845 LEY 12.845 El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º: Modifícase el párrafo final del artículo 13 de la Ley 12.727, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 13: El Banco de la Provincia de Buenos Aires deberá recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones por parte de los agentes activos y pasivos de la Administración Pública Provincial y Municipal, a su valor nominal, para la cancelación de créditos personales, hipotecarios y prendarios, conforme se establezca en la reglamentación." Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil uno. ALEJANDRO HUGO CORVATTA Vicepresidente 1º H. Senado Waldo E. Mullen Secretario "Ad Hoc" H. Senado OSVALDO JOSE MERCURI Presidente H. C. Diputados Elio Omar Bernues Prosecretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 117 La Plata, 23 de enero de 2002. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. SOLA G. O. Amieiro REGISTRADA bajo el número doce mil ochocientos cuarenta y cinco (12.845). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación