Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13809

Ley 13809/2008 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE GREGORIO DE LAFERRERE, PDO.DE LA MATANZA DONDE ACTUALMENTE FUNCIONAN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. LOS MISMOS SERAN TRANSFERIDOS A LA DCCION.GRAL.DE CULTURA Y EDUC.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/04/2008
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13809 LEY 13809 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Gregorio de Laferrere, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, designados catastralmente como: Circunscripción V, Sección J, Manzana 194, Parcelas 1, 5, 8, 9, 13, 14, 18, 19 y 20, que corresponden al plano C.70-352-1067 y cuyo dominio se encuentra inscripto en el Folio N° 6591/53 a nombre de Administración Giardino S.R.L., y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, donde actualmente funcionan los establecimientos educativos Jardín de Infantes Evangélico Pentecostal Cristo Viene, DIPREGEP N° 2884; Escuela Evangélica Cristo Viene de Enseñanza General Básica, DIPREGEP N° 2304 y el Colegio Evangélico Cristo Viene, DIPREGEP N° 5436. ARTICULO 2.- Los inmuebles que se expropian por la presente Ley serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el fin de garantizar la prestación de los servicios que se brindan en los establecimientos educativos mencionados en el artículo precedente. ARTICULO 3.- Los inmuebles citados en el artículo 1° serán expropiados con la totalidad de sus instalaciones construidas, mobiliario y enseres propias de su funcionamiento que constituyan en la actualidad el patrimonio de los establecimientos educativos. ARTICULO 4.- Autorízase a partir de la promulgación de la presente Ley a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a tomar la inmediata posesión de los inmuebles e instalaciones referenciados ARTICULO 5.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del Artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto Ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en 5 (cinco) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el Artículo 1°. ARTICULO 6.- Los cargos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados al Presupuesto General de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.