Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5410

Ley 5410/1948 - (DEROGADA POR LEY 5675) DECLARA EXCLUIDOS DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 4717, A LOS EX GOBERNADORES Y EX VICEGOBERNADORES CUYOS MANDATOS HUBIERAN SIDO EJERCIDOS EN EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LOS AñOS 1932 Y 1943.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 16/12/1948
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Ley 5410

(DEROGADA POR LEY 5675)

LEY 5410 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ley, decláranse excluidos de los beneficios de la Ley 4717, por ser sus mandatos el resultado de actos electorales fraudulentos, a los ex gobernadores y ex vicegobernadores cuyos mandatos hubieran sido ejercidos en el lapso comprendido entre los años 1932 y 1943. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo contemplará en cada caso la situación de necesidad de las viudas, hijas mujeres solteras e hijos varones menores de 18 años, de los ex gobernadores y ex vicegobernadores ya fallecidos o que fallecieren, comprendidos en la situación del artículo anterior, para hacer extensivo a los mismos el derecho acordado en la precitada Ley. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.