Nación · Ley N° 23859
Ley 23859 - AMPLIASE EL NRO. DE JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS CIVIL CON CONPETENCIA EXCLUSIVA EN ASUNTOS DE FAMILIA Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS ESTABLECIDOS EN LA LEY NRO. 23637. PROMULGADA DE HECHO EL 23-10-90.
Ley 23859 del 27/09/90 JUSTICIA Ley N° 23.859 Amplíase el número de Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia exclusiva en asuntos de familia y capacidad de las personas, establecidos en la Ley N° 23.637. Sancionada: Setiembre 27 de 1990. Promulgada de Hecho: Octubre 23 de 1990. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°- Amplíase en ocho el número de Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia exclusiva en asuntos de familia y capacidad de las personas a que se refiere la ley 23.637, dentro de los treinta creados por el artículo 7º de la misma. ARTICULO 2º- En todos los casos será el Poder Ejecutivo quien determinara cual o cuales de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil a constituirse, o de los ya constituidos, conocerá con exclusividad en los asuntos de familia y capacidad de las personas. ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Juan Estrada.-Hugo R Flombaum. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.