Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6032
Ley 6032/1959 - SUSTITUCION DEL ART. 120º DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL RELATIVO A RECURSOS. (LEY 6769/58 MODIF. POR LEY 5887).
Ley 6032 LEY 6032 Sustitución del artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, relativo a recursos. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 120 del Decreto-Ley Nº 6769/58, Orgánica de las Municipalidades, en vigencia por Ley 5857 y modificada por Ley 5887, por el siguiente: “Artículo 120.- El Concejo podrá hacer lugar a lo previsto en artículo anterior, cuando fuera conveniente para el mejor desenvolvimiento del gobierno comunal. A tal efecto se considerarán recursos disponibles: El superávit de ejercicios anteriores existentes en el crédito de la cuenta de resultados. La recaudación efectiva excedente del total de la renta calculada para el ejercicio. La suma que se estime de ingreso probable a consecuencia del aumento de la alícuota de impuestos, tasas, tarifas, etcétera, ya existente en la ordenanza impositiva. La suma que se calcule percibir en virtud de la creación de impuestos, tasas, tarifas, etcétera, inexistentes en la ordenanza impositiva. Las mayores participaciones que sean aportes de la Provincia o de la Nación, comunicadas antes o después de la promulgación del presupuesto comunal. En este caso se considerará aumentado el cálculo de recursos en la suma que resulte de la diferencia entre la mayor participación comunicada al municipio y la que éste hubiera considerado en el presupuesto vigente”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.