Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 147
CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - DESARROLLARSE BAJO LA MODALIDAD VIRTUAL - TRATAMIENTO - TARIFA TÉCNICA Y MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE - PARA EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2024 A LAS 12:00 HS - PLATAFORMA TELEMÁTICA ZOOM APP PARA ORADORES INSCRIPTOS - SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS AL CIUDADANO - SECRETARIA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO - DESIGNA - COMO PRESIDENTE - AUDIENCIA PÚBLICA - AL PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
VISTO: Las Leyes Nros. 6 y su modificatoria 6629, 210, 1218, 4472 (Textos consolidados por Ley N° 6588) y 6684, los Decretos Nros 387/23 y modificatorios y 101/24, la Resolución de Directorio N° 27-SBASE/23, el Expediente Electrónico N° 04632772-GCABA-SBASE/24, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) ha puesto a consideración de este Poder Ejecutivo la actualización de la Tarifa Técnica y la readecuación del cuadro tarifario del SERVICIO SUBTE de conformidad a los términos previstos en la Ley N° 4472 de Regulación y Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 4° de la mencionada Ley establece como su autoridad de aplicación a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado; Que, por su parte, el artículo 35 inciso 16) del mismo cuerpo normativo dispone que la Autoridad de Aplicación fijará y aplicará las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de interés social del SERVICIO SUBTE; Que en su artículo 28 dicha Ley prevé que las tarifas deberán ser revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública, como así también en caso de incrementos de costos que superen un siete por ciento (7%), la Autoridad de Aplicación deberá dar inicio al proceso de revisión tarifaria; Que por la Resolución de Directorio N° 27-SBASE/23 fue aprobada la tarifa actualmente vigente, previéndose la aplicación de los correspondientes cuadros tarifarios establecidos en el Anexo II a partir del 5 de enero de 2024 y de manera escalonada; Que del análisis efectuado por SBASE, surge una desactualización de la tarifa al usuario, generada por los reiterados aumentos en los costos involucrados en el servicio, lo que repercutió en la ecuación económico-financiera de la actividad; Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad y seguridad del Servicio Subte, haciendo necesario ajustar sus cuadros tarifarios de manera de garantizar los niveles establecidos; Que en virtud de lo expuesto resulta necesario convocar a Audiencia Pública a los fines del tratamiento de una razonable recomposición de las tarifas y de los pases y abonos vigentes, con la finalidad de lograr y mantener los niveles de calidad y seguridad adecuados para la prestación del servicio; Que la Ley N° 210 en su artículo 13 establece la obligatoriedad de la convocatoria y realización de Audiencia Pública en caso de solicitud de modificación de la tarifa y que la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6, salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace; Que mediante la Ley N° 6629 se incorporó el artículo 4° bis a la Ley N° 6 estableciendo que "Todas las audiencias públicas previstas en esa Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas"; Que en este sentido, establece que son virtuales las audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los participantes, expositores, público, testigos y expertos tomen intervención a través de los medios técnicos que disponga la autoridad convocante; Que en ese contexto, mediante Decreto N° 101/24, se convocó a Audiencia Pública Temática bajo la modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6 y su modificatoria N° 6629, para el día 15 de marzo de 2024 a las 15.00 hs; Que corresponde establecer que la audiencia pública se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores inscriptos; Que a fin de lograr la mayor participación ciudadana posible y la adecuada transmisión de la Audiencia el organismo de implementación comunicará el/los canal/es de transmisión oportunamente en la página web; Que de acuerdo a lo informado por el Presidente, el día mencionado la audiencia no pudo celebrarse por inconvenientes técnicos; Que por lo tanto, y para garantizar la publicidad que la medida requiere, resulta necesario convocar a una nueva audiencia pública el día 25 de abril de 2024; Que por la Ley N° 6684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 10 de la citada Ley contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano que tiene entre sus funciones "Intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que a través del Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaria de Gobierno y Vínculo Ciudadano, el entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6; Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por Resolución de Directorio N° 27-SBASE/23; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los artículos 8 y 9 de la Ley N° 6 y el artículo 13 de la Ley N° 210, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6 y su modificatoria N° 6629, para el día 25 de abril de 2024 a las 12:00 hs, con el fin de dar tratamiento a la tarifa técnica y modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte, propuestas en los