Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8819

Decreto-ley 8819/1977 - DONANDO A LA MUNICIPALIDAD DE RAMALLO FRACCIONES DE TIERRA FISCAL PROXIMA AL ARROYO LAS HERMANAS, PDO.DE RAMALLO CON DESTINO A PLAN DE INFRAESTRUCTURA TURISTICO-URBANISTICO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/07/1977
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

i a . ¡ LEY 8.819 | La Plata, 11 de julio de 1977. Visto lo actuado en el expediente número 5.100-7.875/969 y la autori- : zación otorgada mediante la instrucción número 1/976, artículo 1°, aparta- do 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de— LEY. Art. 1% Dónase a la Municipalidad de Ramallo las fracciones de tierra fiscal, ubicadas próximas al arroyo Las Hermanas, jurisdicción del partido de Ramallo, identificadas catastralmente como: circunscripción XII, par- celas 1.018 a.b., y 1.018 a.c., compuestas de una superficie de veintisiete hectáreas, veintiún áreas, sesenta y cinco centiáreas (27 hs., 21 as., 65 es.) y Catorce hectáreas, setenta y tres áreas, noventa y ocho centiáreas (14 hs., 73 as., 98. cs.), respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con características 87-28-71, en el esta- do ocupacional en que se encuentran y con el fin de ser destinadas a un plan de infraestructura turistico-urbanistico. 902 má : Art. 2° Condiciónase lo dispuesto en el artículo 1% a que la donataria dé cumplimiento al cargo de iniciar las acciones de desalojo a los ocupan- tes y del cobro del canon en concepto de compensación por usufructo, den- tro del término de treinta (30) días a contar de la fecha de sanción de la presente ley. Dejándose aclarado que la Municipalidad realizará el cobro de la suma adeudada para el Estado provincial. - Art. 3° Establécese el plazo de dos (2) años, a contar desde la fecha de sanción de la -presente ley, para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas. Art. 4? Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1? y/o no se cumpliere con el cargo establecido en el artículo 22 y/o el plazo determina- \ do en el artículo 3°, se operará la caducidad del acto y la reversión del do- minio a favor de la provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. Art, 5% Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. SAINT JEAN. : R. P. SALABERREN. { , Registrada bajo el número ocho mil ochocientos diecinueve (8.819). E. Frola. FUNDAMENTOS | La ley adjunta dispone la donación a la Municipalidad de Ramallo de dos fracciones de tierra fiscal ubicadas próximas al arroyo Las Hermanas, jurisdicción del partido de Ramallo, con destino a un plan turístico y ur- banistico. . Dicha liberalidad posibilitará dotar de obras de infraestructura a un sec- tor importante de tierra fiscal ribereña que en la actualidad se encuentra en usufructo de particulares. Las mencionadas obras, aparte de representar un relevante aporte urba- nistico, convertirán a la zona de referencia en un lugar adecuado para el Ñ desarrollo de actividades de carácter recreativo y de esparcimiento, como tam- bién de tipo deportivo, las que en su conjunto hacen a la finalidad de su A aprovechamiento y fomento turístico. , La conversión en ley de una iniciativa tan ponderable, independientemen- te de merecerlo por su proyección, se encuentra plenamente encuadrada en las pautas vigentes de pleno apoyo. a los municipios. 7 . . En tal virtud, el Estado provincial dona a la citada comuna la tierra re- querida, en el estado ocupacional en que se encuentra, con la condicién de que asuma la obligación del desalojo y del cobro del canon que los ocupantes adeudan, en concepto de pago del derecho anual por compensación por usu- fructo, a la provincia de Buenos Aires. Publicación B. O.: 15-7-77. Qa