Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 5407

Decreto-ley 5407/1958 - (DECRETO-LEY 5407/958)CREANDO EN EL PRESUPUESTO GENERAL 1958, LA UNIDAD DE OBRA 3.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/04/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO-LEY N° 5.407 Creando en el Presupuesto General 1958, la Unidad de Obra 3 La Plata, 23 de abril de 1958. Visto este expediente 2.102-289|958, de la Dirección de Informa- ción Técnica de la Gobernación, relacionado con el Plan Provincial de obras de pavimentación y repavimentación por cuenta de vecinos, a financiarse con la ayuda del préstamo bancario, y — Considerando: Que por decreto-ley 16.937/957, se autorizó a invertir hasta la \ suma de $ 200 millones en los años 1957 y 1958, con destino a prés- tamos personales a vecinos para contribuir a la financiación de pago de pavimentos que se construyan en las localidades de la Pro- vincia, por cuenta y con la intervención de las respectivas muni- cipalidades. Que por decreto 16.939, del 25 de setiembre del mismo año, se ampliaron los recursos de la Cuenta General-decreto-ley 550/957, Rubro 6, Rentas Generales (Artículo 61°, Ley de Contabilidad 5.351 CT. O. 1952), para los años 1957 y 1958, en la suma de $ 50 millones y $ 150 millones, respectivamente. Que en virtud de haber sido derogado el decreto-ley 550/957 por el 1.841/958, corresponde incorporar al Plan de Obras 1958, la suma de $ 150 millones, con el destino antes mencionado. Por ello, el Interventor Federal de la provircia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY! Art. 19 Créase en el Presupuesto 1958, Segunda Parte, Plan Anual de Obras Públicas, aprobado por decreto-ley 1.841/958, dentro de la Administración Central, en el Anexo II, Item 2, para el cumpli- miento del decreto-ley 16.937/957, la Unidad de Obra 3, “Aporte Provincial con cargo de reintegro para obras de pavimentación y repavimentación por cuenta de vecinos”. Art, 22 Amplianse los recursos del Plan de Obras Públicas 1958, A, para financiar las realizaciones de la Administración Central, 1, en Efectivo, Rubro 4, Superávit de ejercicios (artículo 61°, Apartado A, de la Ley de Contabilidad decreto-ley 20.846|957 en la suma de ciento cincuenta millones de pesos moneda nacional ($ 150.000.000 moneda nacional). Art. 3° El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se atenderá con fondos del superávit dei ejercició 1956, tal como se dispuso en el decreto-ley 16.937 de fecha 25 de setiembre de 1957. Art. 4% Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a efectuar las pertinentes registraciones contables. Art. 5° Encomiéndase a la Dirección de Información Técnica de la Gobernación, la elaboración y fiscalización del plan de obras que se realice en la Provincia, bajo el régimen del “Plan Provincial de obras de pavimentación y repavimentación por cuenta de vecinos, a financiarse con la ayuda del préstamo bancario”, debiendo para ello los organismos de la Administración Provincial y Municipal prestarle a la misma su más amplia colaboración. Art. 6° La Dirección de Información Técnica de la Gobernación, propondrá al Poder Ejecutivo la distrivución de los nuevos márgenes a asignar al Plan creado por decreto-ley 16.938|957 y el reajuste de S las asignaciones efectuadas por decreto 20.174|957. Art. 7° El presente decreto-ley será refrendado por todos los se- ñores ministros en Acuerdo General. Art. 8% Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 92 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. BONNECARRERE. E. Cortés, JUAN R. AGUIRRE LANARI, Jarme E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.