Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12821
Ley 12821/2001 - CRéASE UNA COMISIóN BICAMERAL ENCARGADA DE DETERMINAR LA REAL PARTICIPACIóN E INJERENCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN TODO LO REFERENTE AL DESARROLLO TECNOLóGICO Y CIENTíFICO DEL áREA NUCLEAR. INTEGRACION.(ATUCHA II)
Ley 12821 LEY 12821 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Bicameral encargada de determinar la real participación e injerencia de la provincia de Buenos Aires en todo lo referente al desarrollo tecnológico y científico del área Nuclear; impulsando y promocionando la misma. ARTÍCULO 2.- La Comisión Bicameral estará integrada por 1 (un) representante de los distintos bloques que componen ambos Cuerpos. ARTÍCULO 3.- Serán funciones de la Comisión : a) Impulsar y Promover a través del Poder Ejecutivo Provincial con proyectos concretos La reactivación de las Obras en Atucha II y el desarrollo Nucleoeléctrico en la provincia de Buenos Aires. La fabricación de un Reactor Carem Prototipo. La investigación científica, el desarrollo y aplicación de la tecnología en el área Nuclear y su influencia en el Medio Ambiente. b) Reunir antecedentes Nacionales e Internacionales de la actividad nuclear. ARTÍCULO 4.- La Comisión tendrá un plazo de 180 días para expedirse sobre: La participación de la provincia de Buenos Aires en la finalización y puesta en marcha de la Central Nuclear Atucha II. La colaboración de la Provincia en la fabricación de un Reactor Carem Prototipo. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.